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	<description>El Perú como Doctrina</description>
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		<title>Acción Popular</title>
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		<title>Quincena de los Valores</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:57:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Calendario AP]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada 23 de setiembre se recuerda el nacimiento de Valentín Paniagua, y cada 7 de octubre se conmemora el natalicio de Fernando Belaunde, dos democráticos Presidentes de la República del Perú caracterizados por su práctica de valores tales como la honestidad, la veracidad, la laboriosidad, la hermandad, entre otros, muy amantes de la cultura de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=71&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cada 23 de setiembre se recuerda el nacimiento de Valentín Paniagua, y cada 7 de octubre se conmemora el natalicio de Fernando Belaunde, dos democráticos Presidentes de la República del Perú caracterizados por su práctica de valores tales como la honestidad, la veracidad, la laboriosidad, la hermandad, entre otros, muy amantes de la cultura de su país.<span id="more-71"></span></p>
<p>Es por eso que cada año, entre el 23 de setiembre y el 7 de octubre, se celebra la &#8220;Quincena de los Valores&#8221;.</p>
<br />Posted in Historia, Noticias, Simbología Tagged: Calendario AP, Historia, Noticias, Simbología <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/accionpopular.wordpress.com/71/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/accionpopular.wordpress.com/71/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=71&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Estatuto de Acción Popular</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto y Reglamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>PREÁMBULO HISTÓRICO<br />
Fundación de Acción Popular<br />
Extracto del Mensaje de Fernando Belaunde Terry. Transmitido por Radio Libertad el sábado 07 de julio de 1956.<br />
“…Un movimiento espontáneo, renovador, idealista, viril, como el que me ha tocado el honor de dirigir en esta campaña, debe seguir cohesionado convirtiéndose en una fuerza cívica permanente, que se dedique al estudio de la realidad nacional, fiscalice los actos gubernativos e intervenga en las contiendas electorales. Así me lo han pedido centenares de compatriotas de todas las regiones y yo siento el claro deber de seguir brindándole mi modesta pero decidida colaboración. Sólo pido a los grupos políticos y personas que me han brindado su generosa adhesión que lo estructuren de la forma más democrática, que alejen la posibilidad de todo personalismo en su dirección, que su gobierno se encargue a líderes que se renueven constantemente en el comando, y que a mí sólo se me asegure el privilegio de poder confundirme con la multitud que tan hidalgamente me ha acompañado en la contienda.<span id="more-69"></span><br />
A la terminación de este proceso renuevo mí fe en el pueblo peruano y le agradezco<br />
una vez más el homenaje de la confianza que ha querido depararme sin que medien<br />
intervenciones extrañas que opaquen el brillo de su espontáneo y enaltecedor apoyo. El<br />
pueblo sólo se ha equivocado en el Perú cuando sus decisiones no han surgido libremente<br />
de lo íntimo de su propia conciencia. Cuando se ha lanzado la calumnia para perturbar su<br />
juicio han surgido siempre limpios los hombres que merecieron su afecto. Yo no olvidaré<br />
nunca que mi candidatura surgió del pueblo mismo.<br />
Mucho de lo grande que tenemos se lo debemos a la acción popular.<br />
Por acción popular llegaron a Sacsayhuamán los inmensos monolitos de sus triples<br />
murallas.<br />
Por acción popular surgió una ciudad misteriosa y poética en la cumbre de la montaña y se<br />
elevaron catedrales sobre los cimientos de los templos paganos.<br />
Y es la acción popular perdida en lo remoto del pasado y en la lejanía del porvenir la que<br />
lleva a las comunidades indígenas a unirse en el esfuerzo del sembrío y el festejo de la<br />
cosecha.<br />
Por acción popular ha dado frutos el desierto.<br />
Fue la acción popular la que inspiró a Túpac Amaru su sacrificio, a Castilla sus campañas,<br />
a Arequipa sus rebeldías.<br />
La acción popular se expresó en la montonera pierolista cuyas víctimas morían sin una<br />
queja, anónimamente, por un ideal.<br />
Por acción popular los pueblos apartados de las serranías suplen con su esfuerzo los olvidos<br />
y las postergaciones de los gobiernos centralistas y frívolos.<br />
Por acción popular los pueblos languidecen las dictaduras y se imponen a los malos<br />
magistrados los candidatos auténticos.<br />
La nueva fuerza cívica que se ha opuesto gallardamente a la triple alianza de la consigna,<br />
del rezago político del pasado, y de un gobierno arbitrario y despótico, tiene también la<br />
honrosa característica de su origen netamente democrático. Por eso la llamamos y la<br />
llamaremos siempre: ACCIÓN POPULAR”</p>
<p>DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS<br />
Afirmamos nuestra voluntad de construir en el Perú una democracia integral como<br />
sistema de vida, pensamiento y organización, basada en la creación cooperativa de la<br />
riqueza y en la distribución equitativa de la renta nacional, a fin de que todos los peruanos<br />
puedan disfrutar racionalmente de los bienes y servicios puestos a disposición de la<br />
colectividad. Esto quiere decir que la democracia política debe sustentarse en la democracia<br />
económica y social, con el fin de asegurar una real y justa participación en el goce de la<br />
riqueza producida en común.<br />
Defendemos para todos los peruanos, sin excepción, el libre e irrestricto disfrute de<br />
las garantías individuales y sociales que debe reconocer la Constitución de un Estado<br />
democrático a todo ser humano; por lo tanto, rechazamos toda disposición o procedimiento<br />
que tienda a negar, recortar o vulnerar el sentido de la vida democrática.<br />
Creemos que la Democracia no se agota en el ejercicio periódico del sufragio, sino<br />
que implica, como deber y derecho, una permanente intervención de los ciudadanos en<br />
todas las manifestaciones de la vida nacional.<br />
Propugnamos la completa igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, en todos<br />
los aspectos de la vida económica, política, social, cultural y familiar, así como una amplia<br />
protección a los derechos de la madre, el niño y el anciano por parte del Estado. El origen<br />
del niño y el estado civil de la madre no serán causales de perjuicio en sus derechos.<br />
Afirmamos que el ejercicio de la función pública tiene como único fin, el servicio de<br />
los intereses colectivos, dentro de la más absoluta honestidad, asegurando a los que la<br />
desempeñan, una decorosa retribución.<br />
Afirmamos que es misión del Estado elevar los niveles de vida del poblador. Con tal<br />
objeto preconizamos el racional desarrollo económico del país como medio básico para<br />
lograr su efectiva y profunda transformación político–social. La Reforma Agraria, la<br />
industrialización y una política social avanzada deben ser las manifestaciones<br />
fundamentales de este proceso.<br />
Afirmamos que es derecho de los peruanos disfrutar de condiciones vitales de<br />
salubridad, asistencia médica y seguridad social.<br />
Proclamamos la necesidad de su descentralismo económico y administrativo, sobre<br />
la base de un vigoroso desarrollo local, dentro de planeamientos nacionales.<br />
Afirmamos los derechos inalienables del hombre contra toda forma de pensamiento y<br />
conducta que signifiquen su negación, como las que se dan en la explotación económica, en<br />
el sometimiento de la inteligencia y la voluntad a directivas no libremente aceptadas, así<br />
como en la imposición de formas serviles de adhesión a instituciones, personas o<br />
autoridades.<br />
Afirmamos que la educación nacional debe estar fundamentalmente al servicio del<br />
desarrollo económico del país y encauzada a estimular en nuestra juventud el pleno<br />
desenvolvimiento de la propia personalidad, así como el deseo de una efectiva participación<br />
en los ideales y problemas de nuestra sociedad, con el fin de prepararla para asumir una<br />
conducta responsable frente a esos problemas. En este sentido, el sistema educativo ha de<br />
ser auténticamente democrático para aprovechar las capacidades de todos los sectores de la<br />
población y ponerlos al servicio de los ideales y de las transformaciones económicas y<br />
sociales que propugnamos.<br />
Proclamamos nuestro rechazo a toda forma de imperialismo.</p>
<p>ESTATUTO DE ACCIÓN POPULAR<br />
PRIMERA PARTE<br />
NORMAS FUNDAMENTALES<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
IDENTIFICACIÓN DEL PARTIDO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
FUNDACIÓN, DEFINICIONES, FINES Y DOMICILIO<br />
ARTÍCULO 1: FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y SÍMBOLO<br />
El partido político fundado por Fernando Belaunde Terry el 7 de julio de 1956 se denomina<br />
Acción Popular. Se identifica con la proclama: Con una sola Bandera: la del Perú; con un<br />
solo himno: el de la Patria; y con un solo lema: Adelante.<br />
El símbolo del Partido es una lampa de color negro con mango blanco, inscrita en forma<br />
oblicua en la franja blanca de un cuadrado tricolor, rojo, blanco y rojo. La Lampa representa<br />
la profunda tradición peruana por el trabajo solidario que es la base del bien común.<br />
ARTÍCULO 2: IDEOLOGÍA<br />
Acción Popular es un Partido Democrático, Nacionalista y Revolucionario que tiene por<br />
objeto en la política peruana servir a los intereses del país.<br />
La Ideología de Acción Popular es El Perú Como Doctrina, cuyos principios se inspiran en<br />
las tradiciones y la historia del Perú. El Perú como Doctrina es un humanismo situacional y<br />
universal. Sus principios y valores básicos son: La Ley de Hermandad, honestidad,<br />
laboriosidad, veracidad, lealtad, trabajo pleno, abastecimiento pleno, libertad plena,<br />
cooperación popular, equilibrio hombre–tierra–agua, equilibrio hombre–energía, equilibrio<br />
hombre información, planificación, mestizaje de la economía, justicia distributiva, culto al<br />
trabajo, estado de servicio, función social de la propiedad, conciencia ecológica, valoración<br />
de la diversidad cultural, creatividad científica y tecnológica, planificación estratégica y<br />
economía con responsabilidad social.<br />
El partido tiene como meta la consecución de una sociedad justa, concebida según los<br />
principios del Perú como Doctrina.<br />
ARTÍCULO 3: DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA, EQUIDAD DE GÉNERO Y<br />
VALORES NACIONALES<br />
El partido reconoce, promueve y defiende los derechos humanos, el sistema de gobierno<br />
basado en la democracia representativa y participativa; la equidad de género y los valores<br />
nacionales establecidos en su doctrina, en la Constitución y las leyes.<br />
ARTÍCULO 4: FINES<br />
El Partido tiene como fines específicos los siguientes:<br />
1. Buscar el bienestar de la persona humana.<br />
2. Ser un medio de participación del pueblo peruano en la política nacional.<br />
3. Contribuir a la formación cívica y política de los ciudadanos.<br />
4. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante<br />
el estudio permanente de la realidad nacional.<br />
5. Asegurar la vigencia del sistema democrático.<br />
6. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del<br />
Perú; así como en los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.<br />
7. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos.<br />
8. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.<br />
9. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.<br />
10. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los<br />
aspectos.</p>
<p>ARTÍCULO 5: RELACIONES INTERNACIONALES<br />
Acción Popular, manteniendo su independencia absoluta y para el logro de los fines que<br />
menciona el artículo precedente, podrá desarrollar relaciones amplias y constructivas<br />
celebrando convenios de cooperación e intercambio de índole política con partidos<br />
extranjeros y entidades u organizaciones internacionales.<br />
ARTÍCULO 6: ORGANISMOS E INSTITUTOS AFINES<br />
El partido podrá constituir o desarrollar organismos, institutos, publicaciones y servicios<br />
necesarios o convenientes para la realización de sus fines.<br />
ARTÍCULO 7: DOMICILIO LEGAL<br />
El partido tiene su domicilio legal en la capital de la República, pudiendo trasladarlo a otro<br />
lugar si las circunstancias lo exigieran previo acuerdo del Plenario Nacional.</p>
<p>TÍTULO SEGUNDO<br />
ACTIVIDAD PARTIDARIA<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN<br />
ARTÍCULO 8: AFILIACIÓN Y REGISTRO<br />
Pueden afiliarse los (las) peruanos (as) mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus<br />
derechos civiles y políticos. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no<br />
pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios<br />
a los de Acción Popular.<br />
El (la) afiliado (a) será registrado (a) en los padrones de la circunscripción territorial a la que<br />
pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la ficha de inscripción y el carné<br />
partidario se identificará al (a la) afiliado (a) con el número de su Documento Nacional de<br />
Identidad, conforme las disposiciones del Reglamento de Afiliaciones.<br />
ARTÍCULO 9: ADQUISICIÓN DE DERECHOS<br />
Quienes se afilien al partido durante el período comprendido desde los seis (6) meses<br />
anteriores hasta los tres (3) meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales,<br />
municipales o aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos<br />
que el presente estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el proceso<br />
electoral.<br />
ARTÍCULO 10: PADRÓN DE AFILIADOS (AS)<br />
El padrón general de afiliados (as) debidamente actualizado será remitido una vez al año al<br />
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.<br />
ARTÍCULO 11: PREAFILIACIÓN<br />
Los (las) menores de edad, con la debida autorización de sus padres o tutores (as), pueden<br />
preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen,<br />
especialmente las dirigidas a su capacitación. A la mayoría de edad y a la presentación de<br />
su Documento Nacional de Identidad, automáticamente quedan incorporados como afiliados<br />
(as), reconociéndoseles su antigüedad como preafiliados (as).<br />
ARTÍCULO 12: SOLICITUD DE AFILIACIÓN<br />
La solicitud de afiliación conlleva la aceptación plena de los principios doctrinarios del<br />
partido y la voluntad de cumplir las normas del estatuto, sus reglamentos y los acuerdos<br />
que aprueban sus órganos conforme a ellos.<br />
Para ejercer la condición de afiliado (a) se debe cumplir los requisitos formales exigidos por<br />
las disposiciones legales y administrativas.<br />
ARTÍCULO 13: SIMPATIZANTES<br />
Independientemente de los (las) afiliados (as) y preafiliados (as) a que se hace referencia en<br />
los artículos anteriores, el partido reconoce como simpatizantes a los (las) ciudadanos (as)<br />
no afiliados (as) que se interesan y participan en sus actividades.<br />
El partido mantendrá en todo el territorio nacional programas permanentes de<br />
identificación de simpatizantes.<br />
ARTÍCULO 14: DESAFILIACIÓN<br />
La desafiliación definitiva del partido se produce por:<br />
1.- Renuncia formal voluntaria, notarialmente comunicada al Secretario (a) General<br />
Nacional del partido.<br />
2.- Sanción reglamentaria expresa, contenida en resolución disciplinaria consentida o<br />
ejecutoriada, sustentada en un debido proceso.<br />
El Reglamento de Afiliaciones norma las otras modalidades de desafiliación.</p>
<p>ARTÍCULO 15: READMISIÓN<br />
Previa calificación de su solicitud por el Tribunal Nacional de Disciplina, podrán ser<br />
readmitidos (as) los (las) que hubiesen sido expulsados (as) o renunciado a su militancia por<br />
no acatar los acuerdos del partido, excepto los casos debidamente comprobados de traición.<br />
Estos (as) serán considerados (as) como nuevos (as) afiliados (as) perdiendo las prerrogativas<br />
que anteriormente tuvieran.<br />
En ningún caso Acción Popular readmite a quien ejerce mandato popular obtenido por votos<br />
a favor de otro partido o alianza electoral ajena, aunque el (la) interesado (a) invocase la<br />
condición de independiente invitado (a).<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
DERECHOS Y DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)<br />
ARTÍCULO 16: DERECHOS DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)<br />
Son derechos de los (las) afiliados (as):<br />
1. Participar en las actividades que realiza el partido.<br />
2. Elegir a los (las) dirigentes y a los (las) candidatos (as) del partido de conformidad<br />
con las disposiciones del estatuto y reglamentos.<br />
3. Ser elegido (a) por los (las) afiliados (as) para ocupar cargos directivos y para<br />
representar al partido como candidatos (as) a cargos de elección popular y todas<br />
aquellas elecciones que sean convocadas con carácter general de conformidad con<br />
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.<br />
4. La igualdad de derechos y oportunidades en el desarrollo de actividades dentro del<br />
partido.<br />
5. Participar en la formulación y en la ejecución de la línea política del partido,<br />
mediante las consultas que se le someta y las iniciativas que presente.<br />
6. Expresar sus opiniones en el seno del partido y formular sugerencias con plena<br />
libertad.<br />
7. Solicitar a sus dirigentes que rindan cuenta sobre su gestión y pedir la revocatoria<br />
de su mandato, de acuerdo con el reglamento correspondiente.<br />
8. Denunciar cualquier acto que contravenga las normas del estatuto, reglamentos o<br />
principios éticos que rigen a Acción Popular, únicamente ante el órgano de<br />
resolución de controversias del partido y sus instancias superiores.<br />
9. Recibir una permanente capacitación ideológica y doctrinaria, así como sobre la<br />
organización y posición política del partido, y acceder a los documentos que se<br />
emitan al respecto.<br />
10. Tener acceso a la información general que reciba o emita el partido.<br />
ARTÍCULO 17: DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)<br />
Son deberes de los (las) afiliados (as):<br />
1. Servir al pueblo peruano.<br />
2. Defender el sistema democrático como forma de gobierno.<br />
3. Participar en las actividades de formación política partidaria, profundizando su<br />
conocimiento del ideario, doctrina, bases programáticas y planes de gobierno.<br />
4. Ser respetuoso con sus dirigentes, aceptando en la medida de sus posibilidades los<br />
encargos que estos le formulan.<br />
5. Preservar la imagen del partido centrando la discusión de sus problemas en el<br />
ámbito interno y canalizando sus reclamos a través de los órganos jerárquicos e<br />
internos correspondientes.<br />
6. Contribuir al sostenimiento del partido con el pago oportuno de su cuota mensual y<br />
cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.<br />
7. Informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende, así<br />
como de las funciones que ejerce en su representación.<br />
8. Cumplir y respetar las normas del estatuto y las disposiciones que emanen de los<br />
distintos órganos del partido.<br />
9. Inscribirse y actuar como personero (a) del partido en las instancias en que es<br />
designado (a).<br />
10. Contribuir a la formación cívica y política de los (las) ciudadanos (as).</p>
<p>11. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante el<br />
estudio permanente de la realidad nacional.<br />
12. Asegurar la vigencia del sistema democrático.<br />
13. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del<br />
Perú; así como los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.<br />
14. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos (as).<br />
15. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.<br />
16. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.<br />
ARTÍCULO 18: EJERCICIO EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS<br />
Los (las) afiliados (as) y no afiliados (as) postulados (as) por Acción Popular que ejercen<br />
cargos públicos electivos, deberán desempeñar sus funciones con honestidad, veracidad y<br />
laboriosidad, conforme a los principios, ideario, bases programáticas y acuerdos tomados<br />
por los órganos competentes. Sus relaciones con el partido se regirán por el presente<br />
estatuto y el reglamento correspondiente.<br />
ARTÍCULO 19: OBLIGACIONES DE AFILIADOS (AS) EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS<br />
Son obligaciones de los (las) afiliados (as) que desempeñan un cargo público electivo:<br />
a.- Aportar las cuotas partidarias reglamentarias.<br />
b.- Rendir informes periódicos de sus actividades.<br />
c.- Acatar las disposiciones señaladas en estos estatutos, en los reglamentos respectivos y<br />
en los acuerdos políticos fundamentales que adopte el partido.<br />
El incumplimiento de los puntos precedentes será considerado como un acto de<br />
indisciplina.<br />
ARTÍCULO 20: AGRUPACIONES O ASOCIACIONES<br />
Los (las) afiliados (as) que hubieren ejercido función pública en representación del partido,<br />
pueden conformar agrupaciones o asociaciones para mantener una permanente<br />
comunicación entre ellos (ellas) y contribuir a la difusión de las obras y gestión de gobierno,<br />
así como realizar aportes basados en su experiencia a los órganos pertinentes.<br />
TÍTULO TERCERO<br />
RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
ARTÍCULO 21: REGLAMENTO DE DISCIPLINA<br />
El Reglamento de Disciplina establece los procedimientos para los casos en que el<br />
incumplimiento de algunos deberes que impone el estatuto, conlleva la suspensión del<br />
ejercicio de determinados derechos que éste reconoce a sus afiliados (as) o la separación del<br />
partido, respetando las reglas del debido proceso, la doble instancia y los recursos<br />
impugnativos correspondientes.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
FALTAS<br />
ARTÍCULO 22: DEFINICIÓN DE FALTAS<br />
Las faltas constituyen la manifestación de la voluntad del (de la) afiliado (a) en contra de las<br />
disposiciones del estatuto y los reglamentos del partido. La negligencia de los (las) afiliados<br />
(as) en el cumplimiento de sus deberes será sancionada según su gravedad y el daño<br />
causado.<br />
ARTÍCULO 23: RESPONSABILIDAD POR LAS FALTAS<br />
Los (las) dirigentes son individualmente responsables de las faltas que se cometan a través<br />
de los órganos del partido que integran, salvo que se hubieren pronunciado expresamente<br />
en contra y, de ser el caso, tomando las medidas necesarias para evitar la consumación de<br />
éstas.<br />
8/36<br />
ARTÍCULO 24: FALTAS LEVES<br />
Son faltas leves:<br />
1. No cumplir con el pago oportuno de su cuota mensual y cuotas extraordinarias a<br />
que se hubiera comprometido.<br />
2. No informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende o<br />
de las funciones que ejerza en su representación.<br />
3. No actuar como personero (a) del partido en las instancias en que fuera designado<br />
(a).<br />
4. No participar en las actividades de formación política partidaria.<br />
5. Inasistencia injustificada a la reunión de los órganos de partido a que pertenece.<br />
6. No guardar la debida compostura en las reuniones o locales partidarios.<br />
7. Otros actos que, sin revestir gravedad, obstruyan el normal desarrollo de las<br />
actividades partidarias<br />
ARTÍCULO 25: FALTAS GRAVES<br />
Son faltas graves:<br />
1. Resistirse a cumplir las disposiciones dadas por los órganos del partido.<br />
2. Abandono sin causa justificada del cargo partidario.<br />
3. Pronunciamientos verbales o escritos que afecten al partido y se propalen por<br />
cualquier medio de difusión, sin la autorización correspondiente.<br />
4. Divulgar información del partido sabiendo que ésta es confidencial o reservada.<br />
5. Faltar de palabra a un (a) afiliado (a).<br />
6. Retirar sin autorización de los locales partidarios los bienes de éste.<br />
7. Realizar actividades partidarias sin la autorización correspondiente.<br />
8. Utilizar su condición de dirigente o afiliado (a) para lograr beneficios de carácter<br />
personal.<br />
9. Reincidencia en la misma falta leve a pesar de haber sido amonestado (a) por escrito.<br />
ARTÍCULO 26: FALTAS MUY GRAVES<br />
Son faltas muy graves:<br />
1. Causar daños materiales en los locales, instalaciones, instrumentos, documentación<br />
y demás bienes del partido, o apropiarse de ellos.<br />
2. Irrogarse cargos partidarios en contravención de las normas del estatuto y sus<br />
reglamentos.<br />
3. Cometer fraude electoral.<br />
4. Brindar información falsa a las autoridades del partido o falsificar documentos.<br />
5. Emplear el recurso humano o el patrimonio del partido para fines distintos a los<br />
intereses de éste o provecho propio o de terceros.<br />
6. Aprovechar la representación otorgada por el partido con fines distintos de aquellos<br />
para los que le fue conferida.<br />
7. Atentar contra la unidad del partido mediante la constitución o respaldo de órganos<br />
partidarios ilegítimos o dirigencias paralelas.<br />
8. Fomentar la división del partido mediante el desconocimiento de sus órganos<br />
legítimamente constituidos y dirigentes elegidos.<br />
9. Difamar o calumniar a los (las) afiliados (as) del partido.<br />
10. Agredir físicamente a los (las) afiliados (as) o impedir violentamente la reunión de los<br />
órganos del partido.<br />
11. La reincidencia en faltas graves a pesar de haber sido sancionado (a).<br />
ARTÍCULO 27: TRAICIÓN AL PARTIDO<br />
Constituyen actos de traición al partido:<br />
1. Participar abiertamente en campañas en contra del partido.<br />
2. Sostener públicamente posiciones manifiestamente contrarias a los principios<br />
ideológicos del partido.<br />
3. Contravenir planteamientos políticos fundamentales que el partido enarbole.<br />
4. Abandonar la representación del partido cuando se ejerce un cargo público por<br />
elección popular.<br />
9/36<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
SANCIONES<br />
ARTÍCULO 28: OBJETO DE LAS SANCIONES<br />
Las sanciones disciplinarias tienen por objeto corregir la conducta impropia e impulsar el<br />
cumplimiento de las normas que rigen la vida partidaria. El ejercicio de la autoridad para<br />
imponer sanciones disciplinarias no es atributo personal de los (as) dirigentes, sino una<br />
prerrogativa que corresponde a la jerarquía de los órganos de justicia partidaria.<br />
ARTÍCULO 29: SANCIÓN POR FALTA LEVE<br />
Las faltas leves se sancionan con amonestación escrita, consistente en registrar en el<br />
currículum partidario del sancionado este demérito. Un (a) afiliado (a) no podrá tener más<br />
de tres (3) amonestaciones en un período de seis (6) meses. De incurrir en una nueva falta<br />
leve que merezca amonestación, se le suspenderá automáticamente por un período treinta<br />
(30) días en todos sus derechos partidarios.<br />
ARTÍCULO 30: SANCIÓN POR FALTA GRAVE<br />
Las faltas graves se sancionan con suspensión de todos los derechos partidarios por un<br />
período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, incluyendo la vacancia del cargo<br />
si se tratara de un dirigente.<br />
ARTÍCULO 31: SANCIÓN POR FALTA MUY GRAVE<br />
Las faltas muy graves se sancionan con la suspensión de todos los derechos partidarios por<br />
un período no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, incluyendo la vacancia del<br />
cargo si se tratará de un dirigente, o la expulsión del partido.<br />
ARTÍCULO 32: SANCIÓN POR TRAICIÓN AL PARTIDO<br />
Los actos de traición al partido se sancionan con la expulsión mediante proceso<br />
sumarísimo.<br />
ARTÍCULO 33: REDUCCION DE LAS SANCIONES<br />
Las sanciones podrán ser reducidas por debajo de los límites señalados, por las<br />
circunstancias personales de quien cometió la falta y cuando haya realizado actos<br />
conducentes a reparar el daño cometido con anterioridad a la imposición de la sanción.<br />
ARTÍCULO 34: AGRAVANTE DE LA FALTA<br />
Se considera agravante de la falta cometida el hecho que el (la) infractor (a) ejerza un cargo<br />
de dirigente, lo que determinará que se le aplique la máxima sanción que el caso amerite.<br />
ARTÍCULO 35: COLABORACIÓN EN LA COMISIÓN DE LA FALTA<br />
A quienes colaboren en la comisión de una falta o encubran a los (las) responsables de ésta,<br />
se les aplicará la misma sanción que corresponda al (a la) autor (a) de la falta, pudiendo<br />
reducirse ésta prudencialmente de acuerdo a su grado de participación<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
INSTANCIAS Y RECURSOS IMPUGNATIVOS<br />
ARTÍCULO 36: SECRETARÍAS DE DISCIPLINA<br />
Compete a las Secretarías de Disciplina conocer de las denuncias que se formulen contra<br />
los (las) afiliados (as) de su respectiva jurisdicción y a la Secretaría Nacional de Disciplina<br />
conocer de las denuncias que se formulen contra los (las) afiliados (as) que conforman el<br />
Congreso Nacional del Partido.<br />
Cuando de la investigación realizada se concluya la comisión de una falta sancionable con<br />
amonestación, la Secretaría de Disciplina emitirá la correspondiente resolución<br />
amonestando al (a la) infractor (a). Si concluye la comisión de una falta sancionable con<br />
suspensión de derechos o separación del partido, la Secretaría de Disciplina presentará su<br />
dictamen al Tribunal de Disciplina competente. Las resoluciones de amonestación emitidas<br />
10/36<br />
por las Secretarías de Disciplina son apelables dentro de los tres (3) días de notificadas ante<br />
el Tribunal de Disciplina competente.<br />
ARTÍCULO 37: TRIBUNALES DE DISCIPLINA<br />
Compete a los Tribunales Provinciales de Disciplina conocer en primera instancia de los<br />
dictámenes emitidos por las Secretarías de Disciplina que soliciten la suspensión de<br />
derechos o la expulsión de los (las) afiliados (as) de su respectiva jurisdicción, con excepción<br />
de los (las) afiliados (as) que conforman el Congreso Nacional del partido.<br />
Contra las resoluciones expedidas por los Tribunales Provinciales de Disciplina se podrá<br />
interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas. La<br />
apelación será resuelta en segunda y última instancia por la Primera Sala del Tribunal<br />
Nacional de Disciplina.<br />
ARTÍCULO 38: TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA<br />
Compete a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina conocer en primera instancia<br />
los dictámenes emitidos por la Secretaría Nacional de Disciplina que solicite la suspensión<br />
de derechos o la expulsión de los (las) afiliados (as) que conforman el Congreso Nacional del<br />
Partido.<br />
Contra la resolución expedida por la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina se<br />
podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días de notificada. La apelación<br />
será resuelta por la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina en segunda y última<br />
instancia.<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
LEVANTAMIENTO DE SANCIONES<br />
ARTÍCULO 39: LEVANTAMIENTO DE SANCIONES<br />
El Plenario Nacional, de oficio o a pedido de los interesados, podrá levantar la sanción a los<br />
(las) afiliados (as) que hubieran sido suspendidos (as) en sus derechos partidarios o<br />
expulsados (as) del partido, previo informe favorable del Tribunal Nacional de Disciplina,<br />
excepto en caso de traición al partido.<br />
ARTÍCULO 40: ANTIGÜEDAD PARTIDARIA<br />
El (la) afiliado (a) a quien se le hubiera levantado la sanción no acumula antigüedad<br />
partidaria durante el tiempo en el que estuvo suspendido (a) en sus derechos o expulsado<br />
(a) del partido.<br />
TÍTULO CUARTO<br />
RÉGIMEN ELECTORAL<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
ARTÍCULO 41: DEMOCRACIA INTERNA<br />
La elección de las autoridades y candidatos (as) de Acción Popular, en todos los niveles, se<br />
rige por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el<br />
presente estatuto y el Reglamento General de Elecciones.<br />
ARTÍCULO 42: REGLAMENTO DE ELECCIONES<br />
El Reglamento General de Elecciones establece los requisitos y procedimientos para el<br />
ejercicio del derecho de elegir y ser elegido (a), así como para la revocatoria del mandato de<br />
quienes son elegidos (as) y no cumplen adecuada y responsablemente con sus funciones.<br />
ARTÍCULO 43: ELECCIONES Y VOTO<br />
Las elecciones de dirigentes y candidatos (as) se realizan mediante voto universal, libre,<br />
igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as).<br />
También podrá optarse por cualquiera de las otras modalidades previstas en la Ley de<br />
Partidos Políticos, según disponga el Plenario Nacional.<br />
11/36<br />
No tendrán validez las elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de<br />
sufragio.<br />
ARTÍCULO 44: COMITÉS ELECTORALES<br />
La administración de justicia en materia electoral y la organización de los procesos<br />
electorales para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos<br />
electivos, de referéndum u otras consultas al interior del partido, estará a cargo del Comité<br />
Nacional Electoral y los Comités Electorales Departamentales.<br />
Las disposiciones que emiten los Comités Electorales en ejercicio de sus funciones son de<br />
cumplimiento obligatorio por los demás órganos partidarios.<br />
Los Comités Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple.<br />
ARTÍCULO 45: SUPERVISIÓN TÉCNICA Y OBSERVACIÓN ELECTORAL<br />
El Comité Nacional Electoral deberá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y<br />
al Jurado Nacional de Elecciones el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión<br />
respectivamente.<br />
La Presidencia del Partido puede igualmente solicitar la presencia de organizaciones de<br />
observación electoral nacionales e internacionales para garantizar la transparencia de las<br />
elecciones.<br />
ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS<br />
En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos<br />
(as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al<br />
treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as).<br />
En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la<br />
elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en<br />
puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de<br />
jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fija la forma<br />
en que se implementará esta disposición.<br />
ARTÍCULO 47: IMPEDIMENTO PARA POSTULAR<br />
Los (las) afiliados (as) cesados (as) en un cargo directivo o público, por ausencias<br />
injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos<br />
(as) de postular a cargos directivos o para ser candidatos (as) en el período inmediato<br />
siguiente. Tampoco pueden postular a cargos directivos o para ser candidatos (as), los (las)<br />
afiliados (as) sujetos (as) a sanción disciplinaria.<br />
Los (las) dirigentes no pueden ser reelegidos (as) al mismo cargo en periodos consecutivos;<br />
asimismo, en una misma lista de candidatos no puede haber más del veinte por ciento<br />
(20%) de candidatos (as) que hayan sido dirigentes en el mismo órgano durante el periodo<br />
que concluye.<br />
ARTÍCULO 48: PADRÓN ELECTORAL<br />
Es competencia de la Oficina Nacional de Registro Partidario la elaboración del Padrón de<br />
Afiliados (as) y Padrón Electoral, sus demás atribuciones se encuentran en el Reglamento de<br />
Organización y Funciones.<br />
ARTÍCULO 49: TABLA DE COSTAS ELECTORALES<br />
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba para cada proceso,<br />
la tabla de las costas electorales que abonarán los interesados a la cuenta corriente del<br />
partido para la inscripción de candidaturas, formulación de tachas, apelación de<br />
resoluciones, revisión del proceso electoral en curso, reconsideración, queja por los (las)<br />
personeros (as) acreditados (as); igualmente, para la solicitud de revocatoria, consulta de<br />
iniciativas, rendición de cuentas o cualquier controversia en materia electoral; también<br />
aprueba la tabla de multas que se imponen a quienes incumplen sus disposiciones; siendo<br />
requisito obligatorio e indispensable la presentación del pago de las costas electorales para<br />
que se dé trámite a su recurso.<br />
Dichos recursos constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán<br />
ser distribuidos proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales; de los que<br />
deberá rendirse cuenta al Plenario Nacional.<br />
12/36<br />
ARTÍCULO 50: VOTO ELECTRÓNICO<br />
El voto electrónico podrá ser implementado progresivamente con la asesoría técnica de<br />
organismos competentes, el mismo que será reglamentado por el Comité Nacional Electoral<br />
en la oportunidad que corresponda.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
ELECCIONES DE DIRIGENTES<br />
ARTÍCULO 51: EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS<br />
Los (las) afiliados (as) sólo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo<br />
directivo implica el cese automático del que se venía desempeñando. Los (las) dirigentes no<br />
pueden ser reelegidos (das) al mismo cargo en periodos consecutivos. Los cargos directivos<br />
son personales e indelegables.<br />
ARTÍCULO 52: ANTIGÜEDAD PARA POSTULAR<br />
Para postular a los cargos directivos, se requiere las siguientes antigüedades:<br />
1. Secretaría General Distrital (1) año.<br />
2. Secretaría General Provincial y Vicesecretaría General Provincial de Política (2) años.<br />
3. Secretaría General y Vicesecretaría General Regional, Departamental o Metropolitana de<br />
Política (3) años.<br />
4. Dirigentes Nacionales (4) años.<br />
5. Secretaría General Nacional y Vicesecretaría General Nacional (6) años. Además, para<br />
ser Secretario (a) General Nacional y Vicesecretario (a) General Nacional, se requiere<br />
haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2)<br />
años como dirigente Nacional, Departamental o Provincial.<br />
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen en su reglamento un régimen especial<br />
sobre el requisito de antigüedad para postular a sus cargos directivos.<br />
ARTÍCULO 53: CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL<br />
Las elecciones de cargos directivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral con una<br />
anticipación no menor de ciento cincuenta (150) días–calendario a la fecha del vencimiento<br />
de mandato del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
La Convocatoria se publica en el diario oficial El Peruano en otro de circulación nacional y<br />
en la pagina Web del partido. La convocatoria debe especificar:<br />
a.- Tipo de elecciones a realizar.<br />
b.- Fecha de las elecciones.<br />
c.- Fecha de cierre del padrón electoral.<br />
d.- Fecha de publicación del cronograma electoral en la pagina Web del partido y locales<br />
partidarios, no mayor de siete (7) días–calendario.<br />
El proceso electoral se inicia con la convocatoria y tiene una duración máxima de cuatro (4)<br />
meses, concluye necesariamente treinta (30) días–calendario antes del vencimiento de<br />
mandato del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
ARTÍCULO 54: RESPONSABILIDAD Y CONVOCATORIA EXCEPCIONAL<br />
De no convocar a elecciones oportunamente, los (a) miembros responsables del Comité<br />
Nacional Electoral cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados (as) por<br />
sus suplentes.<br />
La convocatoria excepcional es efectuada por el (la) Presidente (a) del Partido dentro los siete<br />
(7) días–calendario siguientes al vencimiento del plazo.<br />
ARTÍCULO 55: PERIODO DIRIGENCIAL Y PRÓRROGA<br />
Los (las) dirigentes que integran los órganos ejecutivos son elegidos (as) para un periodo de<br />
dos (2) años. A pedido del Comité Nacional Electoral, en circunstancias excepcionales que<br />
impidan la oportuna realización del proceso electoral, el Plenario Nacional, con el voto<br />
conforme de no menos de dos tercios de sus miembros asistentes, podrá acordar la prórroga<br />
del mandato del Comité Ejecutivo Nacional por un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez<br />
aprobada esta prórroga, se hace extensiva a los demás órganos ejecutivos del partido, por el<br />
mismo periodo otorgado al Comité Ejecutivo Nacional.<br />
13/36<br />
ARTÍCULO 56: REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES<br />
Las elecciones de dirigentes se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento<br />
General de Elecciones y las disposiciones que para cada caso emita el Comité Nacional<br />
Electoral.<br />
ARTÍCULO 57: CONVOCATORIA ELECCIONES COMPLEMENTARIAS<br />
El Comité Nacional Electoral convoca a elecciones complementarias de dirigentes dentro de<br />
los noventa (90) días–calendario posteriores a la juramentación oficial del (de la) Secretario<br />
(a) General Nacional.<br />
La convocatoria será publicada en el diario oficial El Peruano, otro de circulación nacional y<br />
en la página Web del partido especificado lo señalado en los incisos a, b, c y d del artículo<br />
53.<br />
ARTÍCULO 58: REPRESENTACIÓN DE LOS COMITÉS<br />
Los comités y comandos donde no se realicen elecciones con la conducción del proceso<br />
electoral por el Comité Nacional Electoral no tendrán representación en el Congreso<br />
Nacional ni en los demás órganos del partido.<br />
ARTÍCULO 59: VACANCIA DEL CARGO<br />
Los cargos directivos vacan por las siguientes causas:<br />
1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente.<br />
2. Traslado de su domicilio fuera de la jurisdicción del respectivo organismo.<br />
3. Ausencias injustificadas, conforme a las normas del reglamento.<br />
4. Sanción disciplinaria.<br />
5. Revocatoria del mandato de acuerdo con las disposiciones del reglamento.<br />
6. No cumplir con los requisitos del reglamento general de elecciones.<br />
7. Por mantener deudas pendientes con el partido, mayores a seis meses.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS<br />
ARTÍCULO 60º ELECCIONES PARA NOMINAR CANDIDATOS (AS)<br />
Las elecciones para nominar candidatos (as) para cargos públicos electivos son convocadas<br />
por el Comité Nacional Electoral con la debida anticipación; deben realizarse dentro de los<br />
plazos establecidos por la Ley de Partidos Políticos y el Decreto Supremo de convocatoria a<br />
elecciones.<br />
ARTÍCULO 61: ELECCIÓN INTERNA<br />
Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:<br />
1. Presidente y Vicepresidente de la República.<br />
2. Representante al Congreso Nacional.<br />
3. Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional.<br />
4. Alcalde y Regidor de los Concejos Municipales.<br />
5. Representante al Parlamento Andino.<br />
ARTÍCULO 62: MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS)<br />
Los (as) candidatos (as) a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos 2), 3) y 4)<br />
del artículo precedente son elegidos en la correspondiente circunscripción electoral al menos<br />
las cuatro quintas partes del total de candidatos, para lo cual el Plenario Nacional decide,<br />
en cada caso, las modalidades que se aplicarán entre las siguientes:<br />
1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las)<br />
afiliados (as).<br />
2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación, conformados por<br />
dirigentes elegidos (as) (Plenario Nacional, Convenciones Regionales o<br />
Departamentales, Convenciones Provinciales, Convenciones Distritales) y presididos<br />
(as) por el (la) representante del respectivo Comité Electoral.<br />
14/36<br />
3. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las)<br />
afiliados (as) y ciudadanos (as) no afiliados (as).<br />
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente<br />
por el órgano inmediato superior competente (Plenario Nacional, Convención Regional o<br />
Departamental o Convención Provincial) de acuerdo al ámbito de la circunscripción<br />
electoral. El Comité Nacional Electoral establece el procedimiento para la designación.<br />
ARTÍCULO 63: REQUISITOS PARA POSTULAR<br />
Quienes postulen para ser nominados como candidatos (as) deberán cumplir con los<br />
requisitos que apruebe el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral, para<br />
adecuar el Reglamento General de Elecciones a la legislación electoral y de partidos políticos<br />
que se encuentre vigente, señalando además los requisitos y mecanismos para la<br />
nominación de candidatos (as) no afiliados (as) que invite el partido.<br />
ARTÍCULO 64: PROPORCIONALIDAD<br />
En las elecciones para conformar las listas de candidatos (as) al Congreso de la República,<br />
Parlamento Andino, Consejos Regionales y Concejos Municipales habrá representación<br />
proporcional, en el caso que la elección sea por lista completa. El Comité Nacional Electoral<br />
establecerá el método a emplearse.<br />
ARTÍCULO 65: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE CANDIDATOS<br />
Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la<br />
República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan<br />
declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos<br />
(as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la<br />
Convención Distrital, respectivamente.<br />
Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa<br />
no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas.<br />
La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral.<br />
TÍTULO QUINTO<br />
RÉGIMEN ECONÓMICO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
RENTAS Y PRESUPUESTOS<br />
ARTÍCULO 66: RENTAS<br />
Constituyen rentas del partido las siguientes:<br />
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus afiliados.<br />
2. Los ingresos provenientes de los servicios que presta y los obtenidos por las<br />
actividades institucionales que realice.<br />
3. Los ingresos que generan sus activos.<br />
4. Las donaciones y legados que recibe, dentro de los límites establecidos por la ley.<br />
5. El financiamiento público, de acuerdo a Ley.<br />
ARTÍCULO 67: LIBROS CONTABLES<br />
Los Comités Ejecutivos, en coordinación con los respectivos Comités de Finanzas y el<br />
Tesorero Nacional, llevarán con las formalidades de ley los correspondientes libros<br />
contables, en donde se anotarán todos sus ingresos y egresos.<br />
Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones serán conservados<br />
durante diez (10) años después de realizadas, conforme lo establece la ley.<br />
ARTÍCULO 68: PRESUPUESTO ANUAL<br />
Los Comités de Finanzas elaborarán y presentarán el presupuesto anual de operación del<br />
respectivo Comité Ejecutivo, treinta (30) días antes de iniciarse el ejercicio, remitiendo copia<br />
del mismo al Comité Nacional de Finanzas y al Tesorero Nacional.<br />
15/36<br />
ARTÍCULO 69: RECEPCIÓN DE CONTRIBUCIONES<br />
El partido puede recibir contribuciones de las fuentes señaladas en la Ley de Partidos<br />
Políticos.<br />
El partido no puede recibir contribuciones de:<br />
1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con<br />
participación de éste.<br />
2. Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta.<br />
3. Colectas realizadas en forma anónima que excedan las treinta unidades impositivas<br />
tributarias al año.<br />
4. Partidos políticos o gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes están<br />
destinados a la formación, capacitación e investigación.<br />
5. Cualquier persona, natural o jurídica vinculada con actividades ilícitas.<br />
6. Donantes anónimos.<br />
ARTÍCULO 70: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y BALANCE GENERAL<br />
Los Comités Ejecutivos aprobarán los presupuestos elaborados por los Comités de<br />
Finanzas. El Balance General Anual y el Estado de Resultado son aprobados por el<br />
organismo jerárquico inmediato superior. En el caso del Comité Ejecutivo Nacional la<br />
aprobación corresponde al Plenario Nacional.<br />
ARTÍCULO 71: CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO<br />
El manejo de los recursos económicos se realizará a través de las cuentas que para tal<br />
efecto se abrirán en el sistema financiero nacional. El acceso a dichas cuentas estará<br />
autorizado, con firma mancomunada, al Secretario General Nacional y al Tesorero Nacional.<br />
Se registrarán en calidad de suplentes el Vicesecretario General Nacional de Organización y<br />
el Tesorero Nacional suplente. Además el Secretario General Nacional y el Tesorero<br />
Nacional, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, podrán establecer un régimen de<br />
firmas adicionales para determinadas operaciones financieras.<br />
SEGUNDA PARTE<br />
ESTRUCTURA ORGÁNICA<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
ARTÍCULO 72: FUNDADOR DEL PARTIDO<br />
El Fundador y Jefe insustituible de Acción Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado<br />
ideológico representa la unidad indestructible del partido.<br />
ARTÍCULO 73: ORGANIZACIÓN PARTIDARIA<br />
El partido tiene una organización democrática, participativa y descentralizada, basada en el<br />
respeto a la voluntad de sus afiliados (as). Para el cumplimiento de sus fines, cuenta con<br />
órganos de representación, de dirección política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de<br />
promoción política y de apoyo, así como con funcionarios (as) para responsabilidades<br />
específicas. Estos órganos y funcionarios (as) actúan con estricta sujeción a sus<br />
atribuciones y respetando sus autonomías funcionales.<br />
ARTÍCULO 74: QUÓRUM<br />
El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del partido es la mitad más<br />
uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría<br />
de los (las) asistentes, salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación<br />
diferente.<br />
Se considera como número de miembros hábiles al número legal de miembros, menos los<br />
que oportunamente tramitaron dispensa por inasistencia o solicitaron licencia ante el<br />
órgano convocante.<br />
16/36<br />
ARTÍCULO 75: ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS DEL PARTIDO<br />
1. Son órganos del partido los siguientes:<br />
1.1 Órganos de Representación: (i) Congreso Nacional; (ii) Plenario Nacional; (iii) los<br />
Consejos de Coordinación Política Macrorregional; (iv) las Convenciones y<br />
Asambleas; (v) la Asamblea Metropolitana de Lima;.<br />
1.2 Órganos de la Dirección Política: (i) Presidencia y (ii) Comité Político.<br />
1.3 Órganos Ejecutivos: (i) Comité Ejecutivo Nacional; (ii) Comités Ejecutivos<br />
Departamentales o Regionales y Metropolitanos; (iii) Comités Zonales<br />
Metropolitanos; (iv) Comités Ejecutivos Provinciales; (v) Comités Distritales y (vi)<br />
Comités Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado.<br />
1.4 Órganos de Asesoría: Consejos de Plan de Gobierno.<br />
1.5 Órganos Especializados: (i) Comités Electorales; (ii) Comité de Finanzas; (iii)<br />
Tribunales de Disciplina; (iv) Tribunales Arbitrales y (v) Defensor del Afiliado.<br />
1.6 Órganos de Promoción Política: (i) Comités de Acción Política de la Mujer y (ii)<br />
Comités de Acción Política de la Juventud.<br />
1.7 Órganos de Apoyo: Comandos.<br />
2. Son Funcionarios del Partido los siguientes:<br />
2.1. Tesorero Nacional.<br />
2.2. Administrador.<br />
TÍTULO SEGUNDO<br />
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
CONGRESO NACIONAL<br />
ARTÍCULO 76: CONGRESO NACIONAL<br />
El Congreso Nacional es el supremo organismo deliberativo, resolutivo y rector del Partido y<br />
sus acuerdos representan la voluntad colectiva de todos sus miembros.<br />
Está conformado por:<br />
A.- Son delegados numerarios para establecer el quórum del Congreso; tienen derecho a voz<br />
y voto:<br />
1.- El (la) Presidente (a).<br />
2.- El (la) Vicepresidente (a).<br />
3.- Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
4.- Los (las) integrantes del Comité Político Nacional.<br />
5.- Los (las) miembros del Poder Legislativo en ejercicio.<br />
6.- Los (las) Ministros (as) de Estado en ejercicio.<br />
7.- La representación de los Comités Ejecutivos Departamentales y Metropolitano, integrada<br />
por el (la) Secretario (a) General, el (la) Vicesecretario (a) General de Política, la Secretaria<br />
del Comité de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité de Acción Política<br />
de la Juventud.<br />
8.- La representación de los Comités Ejecutivos Provinciales, integrada por el (la) Secretario<br />
(a) General, el (la) Vicesecretario (a) General de Política, la Secretaria del Comité de Acción<br />
Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité de Acción Política de la Juventud.<br />
9.- La representación de los Comités Ejecutivos distritales con más de veinticinco mil<br />
(25,000) electores (as), integrada por el (la) Secretario (a) General el (la) Vicesecretario (a)<br />
General de Política, la Secretaria del Comité de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario<br />
(a) del Comité de Acción Política de la Juventud.<br />
10.- Los (las) ex Presidentes (as) del Poder Legislativo.<br />
11.- Nueve (9) representantes de los (las) ex miembros del Poder Legislativo elegidos (as)<br />
entre ellos (as).<br />
12.- Tres (3) representantes de los (las) ex Ministros, elegidos (as) entre ellos (as).<br />
13.- Los (as) Presidentes (as) del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan de<br />
Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas, y el (la)<br />
Defensor (a) del Afiliado.<br />
17/36<br />
14.- El (la) Secretario (a) del Comando Nacional de Profesionales y el (la) Secretario (a) del<br />
Comando Nacional Universitario.<br />
B.- Son delegados (as) supernumerarios (as) es decir, no son considerados (as) para<br />
establecer el quórum del Congreso pero tienen derecho a voz y voto:<br />
15.- Los (las) Presidentes Regionales o, en su defecto, un (a) representante de los (as)<br />
Consejeros (as) de cada Gobierno Regional elegido (a) por ellos (as).<br />
16.- Los Alcaldes Provinciales.<br />
17.- Los Alcaldes Distritales.<br />
C.- Son delegados fraternos con derecho a voz.<br />
18.- Los (las) afiliados (as) ex parlamentarios (as) elegidos (as) en listas del partido y los (las)<br />
ex Ministros (as) en los gobiernos de Acción Popular o en los que el partido hubiese<br />
participado en alianza.<br />
19.- Los (las) subsecretarios (as) nacionales.<br />
20.- Los (las) demás integrantes titulares de los órganos especializados.<br />
21.- Los (las) demás miembros titulares de los órganos directivos de los Comités Nacionales<br />
de Acción Política de la Mujer y de la Juventud.<br />
22.- Los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos (as)<br />
democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la<br />
sociedad civil, entre otras; organizaciones de productores, gremios empresariales, sindicales,<br />
profesionales, agrarios y vecinales, universidades, comunidades campesinas y pueblos<br />
originarios, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, en el nivel<br />
nacional.<br />
La representación es personal e indelegable.<br />
Para efectos del cálculo del quórum reglamentario las representaciones a que se refieren los<br />
numerales 7, 8 y 9 contarán como una por cada departamento, provincia, y distritos con<br />
más de veinticinco mil (25,000) electores (as), independientemente de la presencia de uno o<br />
más dirigentes. Sin embargo, cada uno (a) de ellos (as) participa con derecho a voz y voto.<br />
Los (las) afiliados (as) a que se refiere el numeral 22 para acreditarse ante el Congreso<br />
Nacional deberán inscribirse o actualizar su inscripción en el registro que para tal efecto<br />
abrirá el (la) Vicesecretario (a) General Nacional de Organización, quien remitirá el 1 de abril<br />
de cada año, la respectiva relación al Comité Nacional Electoral para su publicación en los<br />
locales y página electrónica del partido —bajo responsabilidad— dentro de los siete (7) días<br />
de recibida.<br />
ARTÍCULO 77: FUNCIONES DEL CONGRESO NACIONAL<br />
El Congreso Nacional del partido tiene las funciones siguientes:<br />
1. Deliberar y resolver sobre los asuntos relativos a la actividad partidaria en el ámbito<br />
nacional.<br />
2. Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
3. Elegir al Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Partido.<br />
4. Elegir la Fórmula Presidencial que presentará el partido y a los candidatos al<br />
Parlamento Andino.<br />
5. Reformar el Estatuto del Partido.<br />
6. Las demás que le señale el estatuto y los reglamentos.<br />
ARTÍCULO 78: CONVOCATORIA AL CONGRESO NACIONAL<br />
La convocatoria para el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se efectúa mediante<br />
aviso que se publica en el diario oficial &#8220;El Peruano&#8221;, en otro de circulación Nacional y en la<br />
página electrónica del partido. Adicionalmente, se notificará mediante esquelas, facsímile y<br />
correo electrónico a los comités ejecutivos, para que puedan acreditar a sus representantes<br />
o justificar su ausencia, así como a los (las) demás miembros con derecho a asistir a las<br />
reuniones del Congreso Nacional.<br />
El aviso se publicará con anticipación no menor de quince (15) días e indicará el lugar, la<br />
fecha y hora de realización del Congreso Nacional, así como la agenda respectiva sobre los<br />
18/36<br />
temas a tratar. No procede realizar modificación alguna al estatuto si este tema no se<br />
encuentra precisado en la agenda.<br />
ARTÍCULO 79: CONGRESO NACIONAL ORDINARIO<br />
El Congreso Nacional Ordinario se reúne cada dos (2) años, por convocatoria del Comité<br />
Ejecutivo Nacional y en la fecha que corresponde asumir el mandato al Secretario General<br />
Nacional electo para el siguiente período. Vencido el período del Comité Ejecutivo Nacional<br />
sin que éste haya efectuado la correspondiente convocatoria, podrá efectuarla el Secretario<br />
General Nacional electo, siempre que las impugnaciones que se pudieran haber presentado<br />
estuvieran resueltas por el Comité Nacional Electoral.<br />
ARTÍCULO 80: AGENDA DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO<br />
En el Congreso Nacional Ordinario se procede a la juramentación del Secretario General<br />
Nacional electo y a aprobar su Plan de Acción. Se tratarán los asuntos que sus integrantes<br />
pidan al Comité Ejecutivo Nacional, con diez (10) días de anticipación, se incluya en la<br />
agenda.<br />
ARTÍCULO 81: CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO<br />
El Congreso Nacional Extraordinario se reúne cuando lo convoque el (la) Presidente (a) del<br />
Partido, el Comité Ejecutivo Nacional, el Plenario Nacional o el Comité Político Nacional. El<br />
Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad de sus miembros, deberá convocar a<br />
Congreso Nacional Extraordinario cuando lo solicite más de la mitad de los Comités<br />
Ejecutivos Provinciales; en tal caso la fecha de su realización deberá fijarse dentro de los<br />
treinta (30) días de recibida la solicitud.<br />
El Congreso Nacional Extraordinario sólo podrá tratar los asuntos que expresamente<br />
consigne su convocatoria.<br />
ARTÍCULO 82: INSTALACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br />
El Congreso Nacional se instala, en primera convocatoria, cuando se hayan acreditado y se<br />
encuentren presentes más de la mitad de sus miembros hábiles; y, en segunda<br />
convocatoria, con los (las) asistentes, una (1) hora después de la señalada en la primera<br />
convocatoria. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los (las)<br />
asistentes.<br />
ARTÍCULO 83: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO<br />
El Congreso Nacional para modificar el estatuto requerirá de la asistencia de más de la<br />
mitad de sus miembros hábiles en primera convocatoria y de un tercio de estos (as) en<br />
segunda convocatoria. Las modificaciones del estatuto referidas a la conformación del<br />
Congreso Nacional regirán después de un (1) año de su aprobación.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
PLENARIO NACIONAL<br />
ARTÍCULO 84: PLENARIO NACIONAL<br />
El Plenario Nacional es el máximo organismo permanente deliberativo y resolutivo.<br />
Está conformado por:<br />
A.- Son delegados numerarios para establecer el quórum del Plenario Nacional; tienen<br />
derecho a voz y voto:<br />
1. El (la) Presidente (a).<br />
2. El (la) Vicepresidente (a).<br />
3. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
4. Los (las) Integrantes del Comité Político Nacional.<br />
5. Los (las) miembros del Poder Legislativo en ejercicio.<br />
6. Los (las) Ministros (as) de Estado en ejercicio.<br />
7. Los (las) Secretarios (as) Generales de los Comités Ejecutivos Departamentales o<br />
Metropolitano; o, en su defecto, un (a) Delegado (a) Departamental o Metropolitano (a).<br />
19/36<br />
8. Los (las) Secretarios (as) Generales de los Comités Ejecutivos Provinciales con más de<br />
cincuenta mil (50.000) electores (as), según información del último proceso electoral; o, en<br />
su defecto, un (a) Delegado (a) Provincial.<br />
9. Los (las) ex Presidentes (as) del Poder Legislativo.<br />
10. Tres (3) representantes de los (las) ex miembros del Poder Legislativo, elegidos (as)<br />
entre ellos (as).<br />
11. Dos (2) representantes de los (las) ex Ministros (as)de Estado, elegidos (as) entre ellos<br />
(as).<br />
12. El (la) Secretario (a) del Comando Nacional de Profesionales y el (la) Secretario (a) del<br />
Comando Nacional Universitario.<br />
13. Los (las) Presidentes (as) del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan<br />
de Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas, y el (la)<br />
Defensor (a) del Afiliado.<br />
B.- Son delegados (as) supernumerarios (as), no son considerados (as) para establecer el<br />
quórum del Plenario Nacional tienen derecho a voz y voto.<br />
14. Los (las) Presidentes (as) Regionales o en su defecto, un (a) representante de los (las)<br />
Consejeros (as) de cada Gobierno Regional elegido (a) por ellos (as).<br />
15. Los alcaldes provinciales de capitales de departamento y alcaldes provinciales cuya<br />
jurisdicción tenga más de cincuenta mil (50,000) electores, de acuerdo al último proceso<br />
electoral.<br />
C.- Son delegados (as) fraternos (as) con derecho a voz.<br />
16. Los (las) afiliados (as) ex parlamentarios (as) elegidos (as) en listas del partido y los<br />
(las) ex Ministros (as) en los gobiernos de Acción Popular o en los que hubiera participado el<br />
partido en alianza.<br />
17. Los (las) subsecretarios (as) nacionales.<br />
18. Los (las) demás miembros titulares de los órganos especializados.<br />
18. Los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos (as)<br />
democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la<br />
sociedad civil, entre otras; organizaciones de productores, gremios empresariales, sindicales,<br />
profesionales, agrarios y vecinales; universidades, comunidades campesinas y pueblos<br />
originarios, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes en el nivel<br />
nacional.<br />
ARTÍCULO 85: FUNCIONES DEL PLENARIO NACIONAL<br />
El Plenario Nacional del partido tiene las funciones siguientes:<br />
1. Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre a las<br />
actividades realizadas por el partido.<br />
2. Elegir por separado a los (las) miembros de las dos (2) salas que conforman el Tribunal<br />
Nacional de Disciplina.<br />
3. Nombrar a los (las) miembros del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, a propuesta<br />
del (de la) Presidente (a) del Partido.<br />
4. Elegir a los (las) miembros del Comité Nacional Electoral.<br />
5. Aprobar el Plan de Acción del Presidente del Partido.<br />
6. Aprobar los planteamientos ideológicos y las propuestas programáticas del partido.<br />
7. Aprobar los reglamentos conforme a las disposiciones del estatuto.<br />
8. Aprobar el balance general y los estados de resultado.<br />
9. Elegir al (a la) Defensor (a) del Afiliado.<br />
10. Las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.<br />
ARTÍCULO 86: REUNIONES DEL PLENARIO NACIONAL<br />
El Plenario Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente<br />
cuando lo solicita el Presidente del Partido o más de un tercio de sus miembros al (a la)<br />
Secretario (a) General Nacional, en cuyo caso se fija la fecha de reunión dentro de los quince<br />
(15) días de recibida la solicitud.<br />
20/36<br />
ARTÍCULO 87: AGENDA DEL PLENARIO NACIONAL<br />
En las reuniones ordinarias del Plenario Nacional se evalúa los informes que presenten los<br />
(las) Vicesecretarios (as) Generales Nacionales. Además, se tratarán los asuntos que sus<br />
miembros, con tres (3) días de anticipación, pidan al (a la) Secretario (a) General Nacional se<br />
incluya en la agenda.<br />
En las reuniones extraordinarias del Plenario Nacional sólo se podrán tratar los asuntos<br />
materia de su convocatoria y aquellos que incluya el (la) Presidente (a) del Partido.<br />
ARTÍCULO 88: CONVOCATORIA DEL PLENARIO NACIONAL<br />
El Plenario Nacional es convocado por el (la) Secretario (a) General Nacional, mediante<br />
esquelas o facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita informar con<br />
certeza a sus miembros de su realización. La notificación de la convocatoria se hace con<br />
anticipación no menor de cinco (5) días de la fecha fijada para la reunión.<br />
ARTÍCULO 89: QUÓRUM DEL PLENARIO NACIONAL<br />
El quórum para la instalación y funcionamiento del Plenario Nacional es, en primera<br />
citación, más de la mitad de sus miembros hábiles; y, en segunda citación, con los<br />
asistentes una hora después de la primera. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme<br />
de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos que el estatuto disponga un<br />
número superior.<br />
ARTÍCULO 90: REPRESENTACIÓN DELEGADA<br />
Los Comités Ejecutivos integrantes del Plenario Nacional, en caso de que su Secretario (a)<br />
General se encontrara imposibilitado (a) de asistir a una sesión del Plenario, podrán delegar<br />
la representación de sus bases en un afiliado del partido designado como delegado para<br />
dicha sesión. La acreditación deberá realizarse ante la Vicesecretaría General Nacional de<br />
Organización hasta veinticuatro (24) horas antes de la reunión del Plenario Nacional.<br />
Los (as) delegados (as) ejercen la representación plena de sus respectivos Comités Ejecutivos<br />
y deberán mantener permanente comunicación con sus bases para los informes y decisiones<br />
que adopte el Plenario, utilizando los medios que provee la tecnología de la información.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS<br />
ARTÍCULO 91: CONVENCIONES Y ASAMBLEAS<br />
Las Convenciones y Asambleas son órganos deliberativos y resolutivos. Para que los<br />
acuerdos de las Convenciones Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales,<br />
Distritales y Asambleas Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado sean obligatorios en su<br />
respectiva jurisdicción, deberán previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo<br />
jerárquico superior para su ratificación. La ratificación que corresponda deberá darse<br />
dentro del plazo de treinta (30) días–calendario de la fecha de recepción del documento por<br />
el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos ratificados. En todo caso los<br />
acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de conocimiento del Comité<br />
Ejecutivo Nacional.<br />
ARTÍCULO 92: CONVENCIONES DEPARTAMENTALES Y METROPOLITANAS<br />
Las Convenciones Departamentales o Regionales y Metropolitanas están conformadas por:<br />
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Nacional que la preside.<br />
2. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, Regional o Metropolitano.<br />
3. Los (las) Secretarios Generales y los (las) Vicesecretarios (as) Generales Provinciales<br />
o Distritales Metropolitanos de la respectiva jurisdicción.<br />
4. Los (las) Secretarios (as) Provinciales de Juventudes y las Secretarias Provinciales de<br />
la Mujer.<br />
5. Las autoridades elegidas en la Región y en las Provincias.<br />
6. Los (las) Secretarios (as) Generales Distritales y Alcaldes Distritales de la<br />
jurisdicción, con carácter supernumerario.<br />
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Departamentales o Metropolitanos elegidos<br />
(as), con carácter supernumerario.<br />
21/36<br />
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado<br />
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en<br />
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentre<br />
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.<br />
ARTÍCULO 93: LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA<br />
La Asamblea Metropolitana de Lima es un órgano permanente de coordinación y<br />
deliberación. Está conformada por los (las) miembros del Comité Ejecutivo Metropolitano de<br />
Lima y por los (las) Secretarios (as) Generales Distritales de la provincia de Lima.<br />
ARTÍCULO 94: CONVENCIONES PROVINCIALES<br />
Los Convenciones Provinciales están conformadas por:<br />
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Departamental o Regional<br />
quien la presidirá.<br />
2. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Provincial.<br />
3. Los (las) Secretarios (as) Generales Distritales y los (las) Vicesecretarios (as)<br />
Generales Distritales de Política.<br />
4. Los (las) Secretarios (as) Distritales de Juventudes y las Secretarias Distritales de la<br />
Mujer.<br />
5. Las autoridades elegidas en la provincia.<br />
6. Los (las) Secretarios (as) Generales Sectoriales y autoridades municipales, con<br />
carácter de supernumerarios.<br />
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Provinciales elegidos (as), con carácter<br />
supernumerario.<br />
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado<br />
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en<br />
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentre<br />
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.<br />
ARTÍCULO 95: LAS ASAMBLEAS ZONALES METROPOLITANAS<br />
Las Asambleas Zonales Metropolitanas son órganos de coordinación de acciones y políticas,<br />
conformadas por el (la) Secretario (a) General Zonal Metropolitano (a), que la preside, y los<br />
(las) Secretarios (as) Generales Distritales. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio<br />
por los comités de su jurisdicción, previa aprobación de la Asamblea Metropolitana de Lima.<br />
El Reglamento de Organización y Funciones determina las seis zonas en las que se agrupan<br />
los distritos de la provincia de Lima.<br />
ARTÍCULO 96: CONVENCIONES DISTRITALES<br />
Los Convenciones Distritales están conformadas por:<br />
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Metropolitano o Provincial,<br />
quien la presidirá<br />
2. Los (las) integrantes del Comité Distrital.<br />
3. Los (las) Secretarios (as) Generales Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado y los<br />
(las) Vicesecretarios (as) Generales Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de<br />
Política.<br />
4. Los (las) Secretarios (as) Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado de Juventudes y<br />
las Secretarias Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de la Mujer.<br />
5. Las autoridades elegidas en el distrito.<br />
6. Autoridades municipales, con carácter supernumerario.<br />
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Distritales elegidos (as), con carácter<br />
supernumerario.<br />
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado<br />
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local y en<br />
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren<br />
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.<br />
ARTÍCULO 97: ASAMBLEAS SECTORIALES O DE ANEXO O DE CENTRO POBLADO<br />
Las Asambleas Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado son presididas por un (una)<br />
Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Distrital y las conforman todos (as) los<br />
22/36<br />
(as) dirigentes de la circunscripción, los (las) afiliados (as) que asistan, y las autoridades<br />
elegidas en el sector, anexo o centro poblado.<br />
ARTÍCULO 98: CONVENCIONES Y ASAMBLEAS FUNCIONALES<br />
Los Comités Ejecutivos pueden convocar dentro de su jurisdicción a Convenciones y<br />
Asambleas de carácter funcional.<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
CONSEJOS DE COORDINACIÓN POLÍTICA MACROREGIONALES<br />
ARTÍCULO 99: CONSEJO DE COORDINACION POLITICA MACRORREGIONAL<br />
Es el órgano deliberativo de integración y coordinación partidaria, de dirección colegiada.<br />
Tiene como principal función la unidad del trabajo proselitista y de intermediación política<br />
con la sociedad entre los Comités Ejecutivos de su jurisdicción.<br />
Está constituido por los (las) Secretarios (as) Generales Departamentales, los (las)<br />
Vicesecretarios (as) Generales Departamentales de Política, las Secretarias Departamentales<br />
de la Mujer y los (las) Secretarios (as) Departamentales de la Juventud elegidos (as), de los<br />
departamentos que lo integran.<br />
Sus acuerdos deben ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional.<br />
El Reglamento de Organización y Funciones establece su estructura, funcionamiento y<br />
atribuciones.<br />
ARTÍCULO 100: REUNIONES<br />
Los Consejos de Coordinación Política Macrorregionales se reúnen ordinariamente dos veces<br />
al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General Nacional o lo solicite<br />
un tercio de sus miembros. A las reuniones asiste un integrante del Comité Ejecutivo<br />
Nacional.<br />
ARTÍCULO 101: SEDE<br />
La sede de la primera reunión ordinaria será fijada por el Comité Ejecutivo Nacional. Las<br />
sedes siguientes serán rotativas y fijadas por los Consejos respectivos.<br />
TÍTULO TERCERO<br />
ÓRGANOS DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
PRESIDENCIA DEL PARTIDO<br />
ARTÍCULO 102: PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO<br />
Es el (la) máximo (a) representante político (a) y de la organización partidaria; con el apoyo<br />
del Comité Político Nacional diseña la línea política general del partido. Sus declaraciones<br />
públicas expresan la posición de la organización sobre aspectos trascendentales del país;<br />
concierta posiciones e ideas y orienta la acción partidaria.<br />
Dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección someterá a la aprobación del<br />
Plenario Nacional el Plan de Acción Política del Partido.<br />
Es responsable ante el Plenario Nacional por los pronunciamientos que realice y las<br />
decisiones que adopte. Al concluir su mandato rinde cuenta de su gestión al Congreso<br />
Nacional.<br />
ARTÍCULO 103: ELECCIÓN DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO<br />
El (la) Presidente (a) del Partido es elegido (a) por el Congreso Nacional por un período de<br />
cinco (5) años. No hay reelección inmediata. No puede postular a la Presidencia del Partido<br />
el Secretario General Nacional en ejercicio.<br />
Para postular a la Presidencia del Partido, es requisito haber ejercido cargo de dirigente<br />
nacional por lo menos seis (6) años y tener como mínimo veinte (20) años de militancia<br />
continua.<br />
23/36<br />
ARTÍCULO 104: FUNCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO<br />
Son funciones del (de la) Presidente (a):<br />
1.- Ejercer la representación política del partido.<br />
2.- Expresar la posición del partido sobre aspectos trascendentales del ámbito nacional e<br />
internacional.<br />
3.- Proveer los lineamientos rectores del partido bajo los principios doctrinarios y bases<br />
programáticas.<br />
4.- Mantener relaciones con otras organizaciones políticas, así como con organismos<br />
públicos y privados, en el ámbito nacional e internacional.<br />
5.- Presidir toda actividad o sesión de los órganos del partido a que asista.<br />
6.- Convocar a reunión de cualquiera de los órganos partidarios e incorporar en su agenda<br />
los temas que considere importante tratar.<br />
7.- Someter a ratificación del Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.<br />
8.- Proponer al Plenario Nacional, los integrantes del Consejo Nacional de Plan de Gobierno,<br />
para su designación.<br />
9.- Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Congreso Nacional y/o el<br />
Plenario Nacional.<br />
10.- Las demás que sean compatibles con su cargo y con los fines del partido.<br />
11.- Otras que señale el estatuto.<br />
ARTÍCULO 105: VICEPRESIDENTE (A) DEL PARTIDO<br />
Junto con el (la) Presidente (a) del Partido es elegido (a) con los mismos requisitos y por<br />
igual término un (a) Vicepresidente (a). Por impedimento temporal o ausencia del (de la)<br />
Presidente (a) automáticamente asume sus funciones el (la) Vicepresidente (a) y en caso que<br />
el impedimento sea permanente lo hará hasta acabar el mandato. El (la) Vicepresidente (a)<br />
realizará aquellas funciones que el (la) Presidente (a) del Partido le delegue.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
COMITÉ POLÍTICO NACIONAL<br />
ARTÍCULO 106: COMITÉ POLÍTICO NACIONAL<br />
Es el órgano consultivo y de asesoría del más alto nivel en asuntos de carácter político, se<br />
inspira y guía en el pensamiento del Jefe y Fundador Fernando Belaunde Terry y en marco<br />
de la concepción ideológica y programática del partido; tiene las siguientes funciones:<br />
1.- Realizar permanentemente el análisis de la situación política del país.<br />
2.- Orientar en la conducción y decisión política del partido.<br />
3.- Evaluar la línea política del partido y emitir recomendaciones respecto de ella.<br />
4.- Pronunciarse sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente y el<br />
Secretario General Nacional.<br />
5.- Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Congreso Nacional<br />
y/o el Plenario Nacional.<br />
Integran el Comité Político Nacional:<br />
1.- El (la) Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Partido.<br />
2.- El (la) Secretario (a) General Nacional.<br />
3.- El (la) Vicesecretario (a) General Nacional de Política.<br />
4.- El (la) Secretario (a) Nacional de Juventudes, elegido (a) de conformidad a su<br />
reglamento.<br />
5.- La Secretaria Nacional de la Mujer, elegida de conformidad a su reglamento.<br />
6.- Los (las) ex Secretarios (as) Generales Nacionales elegidos (as) y los (as) que<br />
asumieron el cargo de Secretario (a) General Nacional durante periodos de<br />
persecución a los militantes del partido y sufrieron prisión.<br />
7.- Los (las) ex Presidentes (as) del Partido elegidos (as) y los (as) que asumieron el<br />
cargo y se desempeñaron en funciones más de la mitad del periodo para el que fue<br />
elegido el (la) titular.<br />
24/36<br />
ARTÍCULO 107: CONVOCATORIA DEL COMITÉ POLÍTICO<br />
El Comité Político se reúne cuando lo convoque el (la) Presidente (a) del Partido o lo solicite<br />
el (la) Secretario (a) General Nacional o un tercio de sus miembros, en cuyo caso deberá<br />
convocarse dentro de los siete (07) días de recibida la solicitud.<br />
ARTÍCULO 108: QUÓRUM DEL COMITÉ POLÍTICO<br />
El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Político es más de la mitad de<br />
sus miembros. Para efectos del cómputo de quórum no se considerará a quienes están de<br />
licencia o se han excusado de asistir. Sus acuerdos se adoptan por el voto conforme a la<br />
mayoría de los (las) asistentes.<br />
TÍTULO CUARTO<br />
ÓRGANOS EJECUTIVOS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL<br />
ARTÍCULO 109: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL<br />
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo encargado de cumplir y<br />
hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y del Plenario Nacional.<br />
Está conformado por:<br />
1. La Secretaría General Nacional.<br />
2. Tres (3) Vicesecretarías Generales Nacionales y diecisiete (17) Secretarías Nacionales<br />
agrupadas funcionalmente de la siguiente manera: 1) Vicesecretaría General<br />
Nacional de Política: (i) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; (ii)<br />
Secretaría Nacional de Gobiernos Locales y Regionales; (iii) Secretaría Nacional de<br />
Personeros y Asuntos Electorales; (iv) Secretaría Nacional de Comunicación y<br />
Proyección Partidaria; (v) Secretaría de Relaciones Internacionales; (vi) Secretaría de<br />
Audiencias Públicas y Gestión del Pueblo. 2) Vicesecretaría General Nacional de<br />
Organización: (i) Secretaría Nacional de Estadística; (ii) Secretaría Nacional de<br />
Movilización y Participación Vecinal; (iii) Secretaría Nacional de Asuntos Laborales;<br />
(iv) Secretaría Nacional de Disciplina; (v) Secretaría Nacional de Relaciones; 3)<br />
Vicesecretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar: (i) Secretaría Nacional<br />
de Cooperación Popular; (ii) Secretaría Nacional de Asuntos Educacionales; (iii)<br />
Secretaría Nacional de Ideología y Cultura; (iv) Secretaría Nacional de la Mujer; (v)<br />
Secretaría Nacional de Juventudes; (vi) Secretaría Nacional de Derechos Humanos y<br />
Defensa del Patrimonio Nacional.<br />
3. Tres (03) Secretarios (as) Nacionales Coordinadores (as), que se incorporan al grupo<br />
funcional que les asigne el Comité Ejecutivo Nacional y asumirán las funciones que<br />
se les encomiende.<br />
Los (las) Presidentes (as) del Consejo Nacional del Plan de Gobierno, Comité Nacional<br />
Electoral, Tribunal Nacional de Disciplina y Comité Nacional de Finanzas y el (la) Defensor<br />
(a) del Afiliado tienen derecho a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional<br />
cuando se trate asuntos relativos al órgano que representan.<br />
ARTÍCULO 110: SECRETARIO (A) GENERAL NACIONAL<br />
El (la) Secretario (a) General Nacional es el (la) representante legal del partido pudiendo<br />
delegar en afiliados (as) de reconocida trayectoria las facultades de representación judicial,<br />
administrativa y electoral, requiriendo para ello la opinión favorable del Comité Ejecutivo<br />
Nacional. Sus declaraciones públicas reflejan la posición política del partido.<br />
ARTÍCULO 111: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DEL (DE LA)<br />
SECRETARIO (A) GENERAL NACIONAL<br />
El (la) Secretario (a) General Nacional representa al partido ante toda clase de autoridades e<br />
instituciones con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única<br />
limitación de que para enajenar o gravar los activos fijos del partido requerirá del acuerdo<br />
expreso del Plenario Nacional.<br />
25/36<br />
Para contraer obligaciones dinerarias, firmar títulos valores y contratos de crédito, vender,<br />
comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar<br />
contra las cuentas corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar<br />
pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques, ordenar<br />
cargos y transferencias en cuentas, pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se<br />
deberá contar con la firma conjunta del (de la) Secretario (a) General Nacional y del (la)<br />
Tesorero (a) Nacional, en los términos que señala la ley y el estatuto.<br />
Además, el (la) Secretario (a) General Nacional intervendrá en los procesos judiciales y<br />
administrativos con las facultades de demandar, reconvenir, contestar demandas y<br />
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,<br />
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,<br />
formular excepciones, interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de<br />
diligencias o actuaciones judiciales tales como prestar declaración de parte, reconocer<br />
documentos y actuar las pruebas, sustituir o delegar la representación procesal, prestar<br />
caución juratoria y ofrecer contra cautela, y realizar los demás actos que disponga la ley.<br />
El (la) Secretario (a) General Nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional, podrá<br />
otorgar poderes especiales y revocar los que se hubieren otorgado, dentro del ámbito de las<br />
facultades que le confiere la ley y el estatuto.<br />
ARTÍCULO 112: FUNCIONES PARTIDARIAS DEL (DE LA) SECRETARIO (A) GENERAL<br />
NACIONAL<br />
Son funciones del (la) Secretario (a) General Nacional:<br />
1. Mantener vínculos jerárquicos activos y permanentes con todos los órganos de la<br />
estructura partidaria<br />
2. Organizar y dirigir la acción política proselitista del partido<br />
3. Establecer e impulsar modelos de relación e intermediación política con la sociedad<br />
4. Diseñar estrategias orientadas a la participación política en Acción Popular.<br />
5. Establecer mecanismos para la formación y orientación de la opinión ciudadana en<br />
los preceptos del partido.<br />
6. Informar a los órganos partidarios a nivel nacional sobre la situación política<br />
nacional y la marcha del partido.<br />
7. Cuidar que el sentido de sus declaraciones refleje el pensamiento de los órganos<br />
rectores del partido.<br />
8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos, Convenciones, Plenarios,<br />
Presidencia, Comité Ejecutivo y demás organismos a nivel nacional del partido.<br />
9. Efectuar declaraciones públicas sobre la posición política del partido y sus<br />
actividades institucionales.<br />
10. Las demás que señalen estos estatutos y los reglamentos.<br />
ARTÍCULO 113: VICESECRETARIOS (AS) GENERALES NACIONALES<br />
Los (las) Vicesecretarios (as) Generales Nacionales tienen las siguientes atribuciones:<br />
1. Reemplazar al (a la) Secretario (a) General Nacional en los casos de ausencia o<br />
vacancia del cargo en el orden de prelación establecido en el estatuto.<br />
2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las labores que desarrollan los (las)<br />
Secretarios (as) Nacionales que integran sus respectivos grupos funcionales.<br />
3. Informar periódicamente al (a la) Secretario (a) General Nacional sobre los asuntos a<br />
cargo de su grupo funcional.<br />
En caso de ausencia temporal de uno (a) de los (as) Vicesecretarios (as) Generales<br />
Nacionales, asume sus funciones otro (a) Vicesecretario (a) General Nacional, pudiendo<br />
delegar algunas funciones en un (a) Secretario (a) Nacional del respectivo grupo funcional.<br />
En caso de vacancia de un (a) Vicesecretario (a) General Nacional, el Plenario Nacional<br />
elegirá de entre los (las) Secretarios (as) Nacionales del grupo funcional correspondiente a<br />
quien deberá reemplazarlo (a).<br />
ARTÍCULO 114: LOS (AS) SECRETARIOS (AS) NACIONALES<br />
El Reglamento de Organización y Funciones señala las atribuciones y responsabilidades que<br />
tiene cada uno (a) de los (las) Secretarios (as) Nacionales.<br />
En caso de ausencia de un (a) Secretario (a) Nacional, sus funciones serán encargadas a<br />
otro (a) Secretario (a) Nacional; y, en caso de vacancia, es reemplazado por el afiliado que<br />
26/36<br />
elige el Comité Ejecutivo Nacional, con los mismos requisitos exigidos para ser dirigente<br />
nacional.<br />
No tienen voto en el Congreso Nacional quienes se incorporan al Comité Ejecutivo Nacional<br />
dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a su realización.<br />
ARTÍCULO 115: SUBSECRETARIOS (AS) NACIONALES<br />
A propuesta de cada Secretario (a) Nacional el Comité Ejecutivo Nacional designa un (a)<br />
Subsecretario (a) para el mejor cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el<br />
Reglamento de Organización y Funciones. Los (as) Subsecretarios (as) asisten a las<br />
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de los respectivos grupos funcionales, con voz<br />
pero sin voto.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES<br />
ARTÍCULO 116: COMITES EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES<br />
Los Comités Ejecutivos Departamentales son los máximos organismos ejecutivos de su<br />
circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas<br />
partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las<br />
decisiones válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación. El<br />
número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo<br />
Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo<br />
menos de a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría<br />
General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7)<br />
secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y<br />
Capacitación y Bienestar) adoptando la denominación de Secretaria Departamental del<br />
Grupo de Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar<br />
la estructura y distribuir cargos y funciones especificas.<br />
El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus<br />
propias características políticas.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
COMITÉS EJECUTIVOS METROPOLITANOS<br />
ARTÍCULO 117: EL COMITÉ EJECUTIVO METROPOLITANO DE LIMA<br />
El Comité Ejecutivo Metropolitano de Lima es el máximo organismo ejecutivo de la provincia<br />
de Lima y tiene rango departamental; es el encargado de cumplir y hacer cumplir el<br />
estatuto, las demás normas partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos<br />
superiores del partido así como las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea de<br />
Lima Metropolitana y por la Convención Metropolitana de Lima.<br />
El número máximo de sus miembros es el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional y el<br />
mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de a) Secretaría<br />
General, b) Vicesecretaría General Metropolitana de Política, c) Vicesecretaría General<br />
Metropolitana de Organización, d) Vicesecretaría General Metropolitana de Capacitación y<br />
Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (política,<br />
organización y capacitación) adoptando la denominación de Secretaria Metropolitana del<br />
Grupo de Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar<br />
la estructura y distribuir cargos y funciones especificas.<br />
Se compone, además, de seis (6) Secretarías Generales Zonales Metropolitanas cuyos<br />
titulares deben residir en la respectiva zona y ser elegidos independientemente del Comité<br />
Ejecutivo Metropolitano de Lima. Igualmente, se incorporan la Secretaria del Comité<br />
Metropolitano de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité Metropolitano<br />
de Acción Política de la Juventud.<br />
27/36<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES<br />
ARTÍCULO 118: COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES<br />
Los Comités Ejecutivos Provinciales son los máximos organismos ejecutivos en su<br />
circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas<br />
partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las<br />
decisiones válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación. El<br />
número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo<br />
Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo<br />
menos de a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría<br />
General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3)<br />
secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y<br />
Capacitación y Bienestar) adoptando la denominación de Secretaría Provincial del Grupo de<br />
Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar la<br />
estructura y distribuir cargos y funciones especificas.<br />
El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus<br />
propias características políticas.<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES Y SECTORIALES, DE ANEXO O<br />
DE CENTRO POBLADO<br />
ARTÍCULO 119: COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES<br />
Los Comités Ejecutivos Distritales son máximos órganos ejecutivos en su circunscripción;<br />
están encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas partidarias, las<br />
disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las decisiones<br />
válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación.<br />
Su número mínimo es al menos cinco (5) integrantes a) Secretaría General, b) Vicesecretaría<br />
General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de<br />
Capacitación y Bienestar, y una (1) Secretaría Distrital de Coordinación, hasta completar la<br />
estructura y distribuir cargos y funciones especificas.<br />
ARTÍCULO 120: COMITÉS CON PRERROGATIVAS PROVINCIALES<br />
Los Comités Ejecutivos Distritales con más de veinticinco mil (25,000) electores según la<br />
información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones para el último proceso<br />
electoral, tienen una estructura similar a la del Comité Ejecutivo Nacional y las mismas<br />
prerrogativas de los Comités Ejecutivos Provinciales en los órganos superiores del partido.<br />
En estos casos, la primera instancia disciplinaria corresponde al Tribunal Provincial o<br />
Metropolitano de Disciplina.<br />
ARTÍCULO 121: COMITÉS EJECUTIVOS SECTORIALES, DE ANEXO O DE CENTRO<br />
POBLADO<br />
Los Comités Ejecutivos Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado se organizan igual que los<br />
comités distritales.<br />
ARTÍCULO 122: COORDINADORES (AS) DE BASE<br />
Los Comités Ejecutivos Distritales y los Comités Ejecutivos Sectoriales, de Anexo o de<br />
Centro Poblado están facultados para nombrar coordinadores (as) de barrio, manzana,<br />
agrupamiento habitacional o caserío, con el objeto de asegurar la presencia política del<br />
partido en esa zona y una rápida y efectiva movilización.<br />
ARTÍCULO 123: AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS<br />
Los Comités Ejecutivos Departamentales y Metropolitano, Provinciales, Distritales y<br />
Sectoriales o de Anexo o Centro Poblado pueden ampliar el número de cargos si así lo<br />
requieren, previa aprobación del órgano jerárquico inmediato superior, para adecuarse a<br />
sus propias características políticas, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y<br />
Funciones.<br />
28/36<br />
CAPÍTULO SEXTO<br />
DE LOS COMITÉS DE PERUANOS (AS) EN EL EXTERIOR<br />
ARTÍCULO 124: COMITÉS DE PERUANOS (AS) EN EL EXTERIOR<br />
Los comités de peruanos (as) en el exterior son los núcleos abiertos del partido que se<br />
organizan en función al interés de los peruanos que viven fuera del país. Su funcionamiento<br />
lo autoriza el Comité Ejecutivo Nacional.<br />
A través de dichos comités, el partido mantiene comunicación con los (las) electores (as)<br />
peruanos (as) en el exterior y promueve su participación como afiliados (as) y simpatizantes.<br />
ARTÍCULO 125.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITÉS EN EL EXTERIOR<br />
El Reglamento de Organización y Funciones determina su estructura y funciones.<br />
TÍTULO QUINTO<br />
ÓRGANOS DE ASESORÍA<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO<br />
ARTÍCULO 126: CONSEJO NACIONAL DE PLAN DE GOBIERNO<br />
El Consejo Nacional del Plan de Gobierno es el organismo permanente de asesoría e<br />
investigación de las propuestas y acciones de gobierno, responsable ante el Plenario<br />
Nacional. Está conformado por un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a)<br />
Secretario (a) Técnico (a), designados (as) por el Plenario Nacional a propuesta del Presidente<br />
del Partido. Además, lo integran los (las) profesionales y técnicos (as) convocados (as) para<br />
trabajar en las comisiones que se constituyan por áreas y especialidades.<br />
ARTÍCULO 127: CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO<br />
En los demás niveles organizativos se conforman Consejos de Plan de Gobierno en forma<br />
análoga, siendo designados (as) sus miembros por el Comité Ejecutivo Departamental o<br />
Metropolitano, Provincial o Distrital, a propuesta de su Secretario General, respectivamente.<br />
ARTÍCULO 128: COMISIONES DE TRABAJO<br />
Los (as) Presidentes (as) de los Consejos de Plan de Gobierno presentan a su instancia<br />
inmediata superior las respectivas Comisiones de Trabajo, con la nómina de los (as)<br />
profesionales y técnicos (as) que en forma permanente colaborarán en las distintas áreas y<br />
especialidades.<br />
Las Comisiones de Trabajo de los Consejos Departamentales de Plan de Gobierno se<br />
integran de la manera siguiente: (i) un treinta por ciento (30%) de sus miembros designados<br />
(as) el por el Comité Ejecutivo Departamental, a propuesta de su Secretario (a) General; (ii)<br />
otro treinta por ciento (30%) designados (as) por los Comités Ejecutivos Provinciales, a<br />
propuesta de sus respectivos (as) Secretarios (as) Generales; y (iii) un cuarenta por ciento<br />
(40%) designado por el Consejo Nacional de Plan de Gobierno. En los Consejos de Plan de<br />
Gobierno Provinciales y Distritales se integran las comisiones de trabajo correspondientes<br />
en forma análoga.<br />
ARTÍCULO 129: APROBACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO<br />
Las recomendaciones en el orden local, regional o nacional de los Consejos<br />
Departamentales, Provinciales y Distritales de Plan de Gobierno serán puestas en<br />
conocimiento del respectivo órgano de representación, para su aprobación y remisión al<br />
Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Las recomendaciones del Consejo Nacional de Plan<br />
de Gobierno serán puestas a consideración del Plenario Nacional para su aprobación y<br />
difusión como documento oficial.<br />
ARTÍCULO 130: EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA<br />
Los Consejos de Plan de Gobierno evalúan en forma permanente la gestión de los afiliados<br />
que ejercen función pública en sus respectivas circunscripciones, a fin de comprobar el<br />
29/36<br />
cumplimiento de los Planes de Gobierno y recomendar a los órganos ejecutivos y órganos de<br />
representación las acciones que para ello estiman convenientes.<br />
TÍTULO SEXTO<br />
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMITÉS ELECTORALES<br />
ARTÍCULO 131: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL<br />
El Comité Nacional Electoral es el máximo órgano permanente encargado de administrar<br />
justicia en materia electoral y de la organización de los procesos electorales para cargos<br />
directivos, nominación de candidatos a cargos públicos, revocatoria, referéndum y otras<br />
consultas al interior del Partido. Aprueba las normas que permite adecuar el Reglamento<br />
General de Elecciones a cada proceso electoral. Es independiente y autónomo en el ejercicio<br />
de sus funciones.<br />
Sus decisiones en materia electoral son inapelables.<br />
ARTÍCULO 132: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL<br />
El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos (as)<br />
por el Plenario Nacional, entre los (las) afiliados (as) que gocen de sólida reputación personal<br />
y reconocida solvencia moral, cuenten con un mínimo de cuatro (4) años de militancia<br />
ininterrumpida y hayan ejercido durante dos años otros cargos directivos o tengan<br />
experiencia en materia electoral y estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias; de<br />
preferencia uno (a) de sus miembros debe ser abogado (a).<br />
También se elige tres (3) miembros suplentes, los (as) que son llamados (as) en el orden de<br />
prelación en que fueron elegidos (as) en caso de producirse la vacancia o impedimento de<br />
alguno (a) de los (las) miembros titulares.<br />
Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral no podrán ser candidatos (as) a cargos<br />
directivos, ni a cargos sujetos a elección popular.<br />
ARTÍCULO 133: ELECCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL<br />
Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos (as) por un periodo de tres (3)<br />
años, con renovación parcial anual. Sus miembros elegirán, de entre ellos (as), un (a)<br />
Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a).<br />
ARTÍCULO 134: COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL<br />
Es competencia del Comité Nacional Electoral:<br />
1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.<br />
2. Proponer al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de<br />
Elecciones.<br />
3. Aprobar el padrón electoral elaborado por la Oficina de Registro Partidario.<br />
4. Elaborar el material electoral.<br />
5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación,<br />
convocatoria, desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos.<br />
6. Elaborar y presentar al Plenario Nacional para su aprobación la tabla de costas<br />
electorales y las exoneraciones que correspondan.<br />
7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones o cualquier controversia en<br />
materia electoral.<br />
8. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.<br />
9. Realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los<br />
resultados oficiales.<br />
10. Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nóminas<br />
propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales.<br />
11. Actuar de oficio, cuando se produzca un vicio en el acto electoral que cause su<br />
nulidad de pleno derecho e invalide la elección.<br />
12. Rendir cuentas al Plenario Nacional sobre el presupuesto ejecutado y la distribución<br />
de las costas electorales.<br />
30/36<br />
13. Cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral<br />
interno conforme a las normas partidarias, la Ley de Partidos Políticos y la ley Orgánica de<br />
Elecciones.<br />
14. Proponer al Plenario Nacional la terna para el nombramiento del Registrador<br />
Partidario.<br />
ARTÍCULO 135: COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES<br />
Los Comités Electorales Departamentales son órganos permanentes encargados de<br />
administrar justicia en materia electoral y conducir las elecciones de dirigentes y para la<br />
nominación de candidatos a cargos públicos electivos, en su circunscripción. Son<br />
autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros<br />
titulares y tres (3) suplentes. Los Comités Electorales Departamentales son designados por<br />
el Comité Nacional Electoral sobre la base de una nómina de nueve (9) miembros que<br />
propone la respectiva Convención Departamental.<br />
Los Comités Electorales Departamentales designan Delegados (as) Electorales, quienes<br />
estarán autorizados (as) de manera temporal y especifica a encargarse de la conducción de<br />
la elección en la jurisdicción asignada, de acuerdo al cronograma y demás disposiciones<br />
emitidas por el Comité Nacional Electoral y el Comité Electoral Departamental.<br />
ARTÍCULO 136: COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES<br />
DEPARTAMENTALES<br />
Es competencia de los Comités Electorales Departamentales:<br />
1. Apoyar al Comité Nacional Electoral, en la planificación y elaboración del<br />
presupuesto para cada proceso electoral interno.<br />
2. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias.<br />
3. Designar a los (as) Delegados (as) Electorales.<br />
4. Resolver las tachas e impugnaciones en primera instancia.<br />
5. Inscribir las candidaturas o las listas de candidatos en su circunscripción.<br />
6. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.<br />
ARTÍCULO 137: JURISDICCIÓN NACIONAL EN PRIMERA INSTANCIA<br />
En los procesos electorales internos de circunscripción nacional, la primera instancia estará<br />
a cargo del Comité Electoral de Lima Metropolitana, al cual se le confiere jurisdicción<br />
nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de candidatos, así<br />
como resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se<br />
presenten.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
COMITÉS DE FINANZAS<br />
ARTÍCULO 138: COMITÉ NACIONAL DE FINANZAS<br />
El Comité Nacional de Finanzas es el organismo permanente encargado de obtener los<br />
recursos económicos que requiera la marcha del partido y, en especial, los necesarios para<br />
afrontar los gastos de las campañas en que participe.<br />
El Comité Nacional de Finanzas es designado por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta<br />
del (de la) Secretario (a) General Nacional y está conformado por no menos de tres (3)<br />
miembros. En los demás niveles jerárquicos se conformarán Comités de Finanzas en forma<br />
análoga.<br />
ARTÍCULO 139: PRESENTACION DE PRESUPUESTOS Y BALANCES<br />
Los Comités de Finanzas presentan a los Comités Ejecutivos que los hubieran designado,<br />
para su aprobación y posterior remisión al Tesorero Nacional del Partido, los presupuestos y<br />
los estados de ejecución presupuestal y/o de resultados, en las oportunidades y con las<br />
formalidades que correspondan, y en especial dentro de los treinta (30) días de concluido los<br />
procesos electorales en que el partido hubiere participado, de acuerdo con las disposiciones<br />
del estatuto y del Reglamento de Administración y Finanzas.<br />
31/36<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
TRIBUNALES DE DISCIPLINA<br />
ARTÍCULO 140: TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA<br />
El Tribunal Nacional de Disciplina es el máximo órgano permanente y autónomo de justicia<br />
partidaria. Está conformado dos Salas: a) La Primera Sala integrada por tres (3) vocales; y b)<br />
La Segunda Sala integrada por cinco (5) vocales.<br />
Los (las) vocales de las salas son elegidos (as) por el Plenario Nacional dentro de los noventa<br />
(90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se renovarán, al igual que éste,<br />
cada dos (2) años. Sus miembros elegirán de entre ellos (as) a su Presidente (a) y a su<br />
Vicepresidente (a). También se eligen igual número de vocales suplentes para ambas salas.<br />
ARTÍCULO 141:- TRIBUNAL PROVINCIAL DE DISCIPLINA<br />
El Tribunal Provincial de Disciplina es el órgano permanente y autónomo de justicia<br />
partidaria en su jurisdicción. Está conformado por una sala de (3) Vocales elegidos (as) por<br />
el Tribunal Nacional de Disciplina, a propuesta de la correspondiente Convención Provincial<br />
en terna doble, previa evaluación de cualquier objeción que pudiera haberse formulado<br />
contra alguno de ellos. Deberá adjuntarse el currículum vitae y partidario de los propuestos.<br />
Quienes no fuesen elegidos (as) titulares, tendrán la calidad de suplentes.<br />
Los (las) miembros titulares eligen entre ellos (as) a su Presidente (a).<br />
ARTÍCULO 142: ATRIBUCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL TRIBUNAL<br />
Los (las) Presidentes (as) de los Tribunales de Disciplina designarán un (a) Secretario (a)<br />
Letrado (a) —quien podrá ser uno (a) de los (las) vocales suplentes—, para la tramitación de<br />
los procesos; y, asimismo, llamarán a los (las) vocales suplentes en el orden de prelación en<br />
que fueron elegidos cuando se produzca impedimento o recusación de alguno de sus<br />
miembros. Los (las) Secretarios (as) de Disciplina actuarán como fiscales.<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
TRIBUNALES ARBITRALES<br />
ARTÍCULO 143: TRIBUNALES ARBITRALES<br />
Los Tribunales Arbítrales son órganos autónomos encargados de resolver las discrepancias<br />
pudieran surgir entre los afiliados del partido, sean o no dirigentes, así como entre éstos y<br />
sus respectivos Comités Ejecutivos o entre diversos órganos del partido. Se conformarán<br />
cuando sea necesario, siguiendo las normas que establece el Reglamento General de<br />
Arbitrajes.<br />
ARTÍCULO 144: INHIBITORIA DE TRIBUNALES ARBITRALES<br />
Cuando los Tribunales Arbítrales consideren que los hechos puestos a su conocimiento son<br />
sancionables con la expulsión o suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de<br />
conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que<br />
éste se pronuncie al respecto.<br />
ARTÍCULO 145: OBLIGATORIEDAD DE LOS LAUDOS<br />
Los laudos que expidan los Tribunales Arbítrales son de cumplimiento obligatorio y contra<br />
ellos no procede recurso alguno.<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)<br />
ARTÍCULO 146: DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)<br />
El (la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es el (la) encargado (a) de garantizar el respeto a los<br />
derechos que tienen los (las) afiliados (as) y vigilar el cumplimiento del orden jurídico que<br />
rige al partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos y afiliados (as), acaten<br />
los acuerdos que se toman, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en el<br />
presente estatuto, reglamentos y normas partidarias. El ámbito de acción del (de la)<br />
Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es la estructura interna del partido.<br />
32/36<br />
ARTÍCULO 147: ELECCIÓN DEL (DE LA) DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)<br />
El (la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es elegido (a) por el Plenario Nacional. Su elección<br />
se lleva a cabo dentro de los (90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se<br />
renueva al igual que éste cada dos (2) años. Para ser Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) se<br />
debe cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario (a) General Nacional.<br />
ARTÍCULO 148: DEFENSORES (AS) ADJUNTOS (AS)<br />
El Plenario Nacional, a propuesta del (de la) Defensor (a) del Afiliado (a) y para el mejor<br />
desempeño de sus funciones, podrá designar a los (as) Defensores (as) Adjuntos (as) que<br />
fueran necesarios (as).<br />
ARTÍCULO 149: ATRIBUCIONES DEL (DE LA) DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)<br />
Las atribuciones y facultades del (de la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) y de los (las)<br />
Defensores (as) Adjuntos (as) se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones.<br />
TÍTULO SÉPTIMO<br />
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER<br />
ARTÍCULO 150: COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER<br />
Los Comités de Acción Política de la Mujer son órganos de representación y promoción de la<br />
igualdad de derechos y oportunidades de la mujer para lograr que se incremente la<br />
participación femenina en los espacios políticos y públicos, en aras de una democracia<br />
auténticamente representativa y paritaria.<br />
ARTÍCULO 151: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y JERÁRQUICA<br />
Los Comités de Acción Política de la Mujer tienen una organización territorial y jerárquica<br />
similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido. Su reglamento establece las<br />
normas de su estructura, su funcionamiento, su forma de elección y sus relaciones con los<br />
Comités Ejecutivos.<br />
La Convención Nacional de la Mujer es presidida por un (a) delegado (a) designado (a) por el<br />
Comité Ejecutivo Nacional y los demás órganos deliberativos son presididos por la persona<br />
que designa el órgano ejecutivo superior de la Mujer.<br />
ARTÍCULO 152: AUTONOMÍA Y COORDINACIÓN<br />
Los Comités de Acción Política de la Mujer gozan de autonomía en el desarrollo de sus<br />
actividades, manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a<br />
través de la Secretaría Nacional de la Mujer y la Vicesecretaría General Nacional de<br />
Capacitación y Bienestar.<br />
La Secretaría de la Mujer de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegida<br />
Secretaria del correspondiente Comité de Acción Política de la Mujer.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD<br />
ARTÍCULO 153: COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD<br />
Los Comités de Acción Política de la Juventud son órganos de representación, formación y<br />
participación de nuevos cuadros de dirigentes mediante los cuales los jóvenes deben<br />
capacitarse para asumir las responsabilidades propias de la conducción política y para las<br />
acciones de gobierno, garantizando así la continuidad y renovación del partido.<br />
Pertenecen a los Comités de Acción Política de la Juventud los (las) afiliados (as) y<br />
preafiliados (as) menores de veintinueve (29) años que deciden realizar su actividad<br />
partidaria a través de dicho organismo.<br />
33/36<br />
ARTÍCULO 154: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y JERÁRQUICA<br />
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen una organización territorial y<br />
jerárquica similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido, su reglamento<br />
establece las normas de su estructura, funcionamiento, su forma de elección y sus<br />
relaciones con los Comités Ejecutivos.<br />
La Convención Nacional de Juventudes es presidida por un (a) delegado (a) designado (a) por<br />
el Comité Ejecutivo Nacional. Los demás órganos deliberativos son presididos por el (la)<br />
delegado (a) que designa el órgano ejecutivo superior de Juventudes.<br />
ARTÍCULO 155: AUTONOMÍA Y COORDINACIÓN<br />
Los Comités de Acción Política de la Juventud gozan de autonomía en el desarrollo de sus<br />
actividades manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a<br />
través de la Secretaría Nacional de Juventudes y la Vicesecretaría General Nacional de<br />
Capacitación y Bienestar.<br />
La Secretaría de Juventudes de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegido<br />
Secretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud.<br />
TÍTULO OCTAVO<br />
ÓRGANOS DE APOYO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMANDOS<br />
ARTÍCULO 156: COMANDOS<br />
Los Comandos son órganos especializados que agrupan a los (las) afiliados (as) que realizan<br />
actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de<br />
apoyar las acciones de proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias<br />
en los ámbitos en que se desarrollan.<br />
ARTÍCULO 157: ORGANIZACIÓN DE LOS COMANDOS<br />
Los Comandos que se constituyan gozarán de autonomía en las actividades que desarrollen<br />
y están orgánicamente vinculados a través de la Vicesecretaria General Nacional de<br />
Organización. El Reglamento de Organización y Funciones dispone los niveles de<br />
coordinación de los comandos con sus respectivos comités ejecutivos. La Junta Directiva de<br />
los comandos no podrá tener cargos que dupliquen los existentes en los Comités Ejecutivos.<br />
ARTÍCULO 158: APROBACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE COMANDOS<br />
El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la formación de los Comandos Nacionales para un<br />
mejor desarrollo de las actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más<br />
de la mitad de sus miembros hábiles.<br />
TÍTULO NOVENO<br />
FUNCIONARIOS (AS) DEL PARTIDO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
TESORERO (A) NACIONAL<br />
ARTÍCULO 159: TESORERO (A) NACIONAL<br />
El (la) Tesorero (a) Nacional es el (la) responsable de los ingresos y gastos de todos los<br />
recursos del partido y de la operación de sus cuentas en el ámbito nacional. Estará a cargo<br />
de un (a) Contador (a) Público (a) Colegiado (a), rentado (a), designado (a) por el (la)<br />
Secretario (a) General Nacional, conjuntamente con un (a) Tesorero (a) Suplente, y tendrá<br />
las atribuciones siguientes:<br />
1. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamiento, donativos,<br />
aportaciones y otros.<br />
34/36<br />
2. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y el Plenario Nacional, para su<br />
discusión y aprobación, en su caso, el informe sobre la distribución general y<br />
aplicación de los recursos.<br />
3. Coadyuvar en el desarrollo de los órganos Departamentales, Metropolitano y<br />
Provinciales encargados de la administración de los recursos del partido.<br />
4. Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las transacciones<br />
realizadas.<br />
5. Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros<br />
anuales y por campañas electorales.<br />
6. Acceder, con firma mancomunada del (de la) Secretario (a) General Nacional, a las<br />
cuentas del partido en el sistema financiero nacional.<br />
7. Las demás que señalen los reglamentos y disponga el (la) Secretario (a) General<br />
Nacional.<br />
8. Contratar la publicidad política.<br />
Para respaldar la labor del (de la) Tesorero (a) Nacional cada Comité Ejecutivo contará con<br />
un (a) dirigente responsable del manejo económico en su circunscripción, de acuerdo con lo<br />
establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de<br />
Administración y Finanzas.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
ADMINISTRADOR (A) NACIONAL<br />
ARTÍCULO 160: ADMINISTRADOR (A) NACIONAL<br />
El (la) Administrador (a) Nacional es el (la) encargado (a) de administrar, controlar y<br />
preservar los recursos, patrimonio, acervo documentario, estadísticas y portal electrónico<br />
del partido. Estará a cargo de un (a) profesional, rentado (a), designado (a) por el (la)<br />
Secretario (a) General Nacional y tendrá las atribuciones siguientes:<br />
1. Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales del partido.<br />
2. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.<br />
3. Mantener y actualizar las estadísticas, registros de afiliados, simpatizantes y locales<br />
partidarios.<br />
4. Llevar y conservar el acervo documentario del partido, los libros de actas y los<br />
acuerdos del Plenario Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.<br />
5. Mantener y actualizar el portal electrónico del partido.<br />
6. Coordinar con el (la) Tesorero (a) Nacional la administración financiera y contable<br />
del partido.<br />
7. Las demás que señalen los reglamentos, directivas y disponga el (la) Secretario (a)<br />
General Nacional.<br />
Para respaldar la labor del (de la) Administrador (a) Nacional cada Comité Ejecutivo contará<br />
con un (a) dirigente responsable del manejo administrativo en su circunscripción, de<br />
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento<br />
de Administración y Finanzas.<br />
TERCERA PARTE<br />
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
ARTÍCULO 161: AFILIADO (A) ELEGIDO (A) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
El (la) afiliado (a) elegido (a) Presidente de la República se incorpora con voz y voto al<br />
Congreso Nacional, al Plenario Nacional y al Comité Político Nacional.<br />
ARTÍCULO 162: CONVENIO ARBITRAL<br />
Las discrepancias que se suscitan entre los afiliados respecto de la interpretación y alcances<br />
del estatuto, así como de los derechos y deberes que en él se establecen, se someten a un<br />
35/36<br />
Tribunal Arbitral, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Arbitrajes del<br />
Partido.<br />
ARTÍCULO 163: APROBACIÓN DE REGLAMENTOS<br />
El Plenario Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprueba los Reglamentos<br />
Siguientes: (i) de Organización y Funciones; (ii) de Afiliaciones; (iii) General de Elecciones;<br />
(iv) de Disciplina; (v) de Administración y Finanzas, (vi) de Comités de Acción Política de la<br />
Mujer; (vii) de Comités de Acción Política de la Juventud; (viii) General de Arbitrajes; (ix) el<br />
Código de Ética del Partido; (x) de Autoridades Políticas postuladas por el partido. Para la<br />
aprobación de dichos reglamentos se requiere el voto conforme de más de tres quintos de los<br />
miembros presentes del Plenario Nacional.<br />
ARTÍCULO 164: COMANDO NACIONAL DE EDUCADORES<br />
El Comando Nacional de Educadores, como órgano de apoyo del partido, continuará<br />
funcionando conforme a las atribuciones de que goza actualmente; no siéndole de aplicación<br />
lo dispuesto en el Art. 159. La Secretaría de Asuntos Educacionales de los Comités<br />
Ejecutivos será ocupada por quien sea elegido (a) Secretario (a) del Comando de Educadores<br />
respectivo.<br />
ARTÍCULO 165: COMITÉ DEPARTAMENTAL DE LIMA PROVINCIAS<br />
Se constituye el Comité Departamental de Lima Provincias conformado por: Barranca,<br />
Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Canta, Huarochirí. Teniendo para todos<br />
los efectos como capital departamental la ciudad de San Vicente de Cañete.<br />
ARTÍCULO 166: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO<br />
La disolución del partido se produce por acuerdo del ochenta por ciento (80%) de los<br />
miembros hábiles de un Congreso Nacional Extraordinario convocado para tal efecto. En el<br />
acuerdo de disolución se designará a tres (03) liquidadores (as) del patrimonio. El activo<br />
neto que resulte será cedido a una universidad del Perú o a una institución de beneficencia<br />
peruana, según acuerde el correspondiente Congreso.<br />
ARTÍCULO 167: INTERPRETACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ESTATUTO<br />
El Plenario Nacional está facultado para interpretar las disposiciones del estatuto y para<br />
adecuarlas a la Ley de Partidos Políticos, a la Ley Electoral y a las normas legales que<br />
regulen las actividades que desarrolla el partido.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
ARTÍCULO 168: DENOMINACIÓN DEPARTAMENTAL<br />
Las disposiciones del estatuto referidas a la denominación de los Comités Ejecutivos<br />
Departamentales se mantendrán mientras coincida esa demarcación territorial con las que<br />
contrae el presente proceso de regionalización. El Plenario Nacional queda facultado para<br />
adecuar la denominación cuando se produzcan los cambios.<br />
ARTÍCULO 169: VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS<br />
Las disposiciones del estatuto referidas a la estructura orgánica del partido regirán para las<br />
futuras elecciones de dirigentes, manteniéndose la estructura anterior hasta el próximo<br />
Congreso Nacional Ordinario, excepto en lo que concierne a la facultad de los comités a<br />
delegar la representación ante el Plenario Nacional (artículo 90) que rige inmediatamente.<br />
Las disposiciones referidas al proceso electoral para elegir a los dirigentes y para nominar a<br />
los candidatos, regirán a partir de la aprobación del Estatuto y sus respectivas normas<br />
reglamentarias.<br />
ARTÍCULO 170: ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA<br />
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las disposiciones necesarias para la<br />
progresiva adecuación de la estructura orgánica del partido a lo dispuesto en el estatuto, de<br />
manera tal que se garantice su plena vigencia para la próxima elección del Comité Ejecutivo<br />
Nacional.<br />
36/36<br />
ARTÍCULO 171: EXONERACIÓN PARA LAS ELECCIONES INTERNAS A CARGOS<br />
DIRECTIVOS<br />
Excepcionalmente, en las elecciones de dirigentes para los niveles provincial, distrital y<br />
sectorial, de anexo o de centro poblado se exonera del requisito de antigüedad partidaria<br />
preceptuado en artículo 52. El Comité Nacional Electoral establece, mediante resolución, las<br />
consideraciones para acceder a este beneficio.<br />
ARTÍCULO 172: REELECCIÓN INMEDIATA EXTRAORDINARIA<br />
Por única vez, los (las) actuales dirigentes surgidos (as) de los procesos electorales<br />
complementarios del año 2008 podrán postular a la reelección de los mismos cargos en el<br />
año 2009.<br />
Lima, marzo de 2009.</p>
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		<title>Páginas Web Acciopopulistas</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:41:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bibliografía]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Fecha de creación: Nombre.- Descripción (Dirección) c. 2000: Acción Popular.- Web Oficial de AP. Su contenido y diseño ( http://accionpopular.pe.tripod.com/htm/ideologia/meseco.htm , por ejemplo) fue reestructurado en el año 2002 cambiando a http://www.accionpopular.org.pe/, siendo desde el año 2008: http://www.accionpopular.pe/ 13 de septiembre de 2002: Adelante.- Referida a A.P., Belaunde y Paniagua (http://www.geocities.com/partidoaccionpopular). 17 de diciembre de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=67&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Fecha de creación: Nombre.- Descripción (Dirección)</em></strong></p>
<li><em>c</em>. 2000: <a href="http://www.accionpopular.pe/">Acción Popular</a>.- Web Oficial de AP. Su contenido y diseño ( <a href="http://accionpopular.pe.tripod.com/htm/ideologia/meseco.htm">http://accionpopular.pe.tripod.com/htm/ideologia/meseco.htm</a> , por ejemplo) fue reestructurado en el año 2002 cambiando a <a href="http://www.accionpopular.org.pe/">http://www.accionpopular.org.pe/</a>, siendo desde el año 2008: <a href="http://www.accionpopular.pe/">http://www.accionpopular.pe/</a> <span id="more-67"></span></li>
<li>13 de septiembre de 2002: <a href="http://www.geocities.com/partidoaccionpopular">Adelante</a>.- Referida a A.P., Belaunde y Paniagua (<a href="http://www.geocities.com/partidoaccionpopular">http://www.geocities.com/partidoaccionpopular</a>).</li>
<li>17 de diciembre de 2003: <a href="http://www.es.wikipedia.org/wiki/Acción_Popular">Acción Popular</a>.- Parte de la Wikipedia (<a href="http://www.es.wikipedia.org/wiki/Acción_Popular">http://www.es.wikipedia.org/wiki/Acción_Popular</a>).</li>
<li>15 de febrero de 2004: <a href="http://es.groups.yahoo.com/group/proyectodescentralizador_ap/">Proyecto Descentralizador AP</a>.-Foro virtual sobre la descentralización partidaria. Es el pionero entre los numerosos foros que actualmente tienen los acciopopulistas (<a href="http://es.groups.yahoo.com/group/proyectodescentralizador_ap/">http://es.groups.yahoo.com/group/proyectodescentralizador_ap/</a>).</li>
<li>6 de julio de 2004: <a href="http://es.groups.yahoo.com/group/APcomunicaciones">AP Comunicaciones </a>.- Foro virtual de noticias y opiniones. Es el foro con el mayor número de suscripciones. Web oficiosa (<a href="http://es.groups.yahoo.com/group/APcomunicaciones">http://es.groups.yahoo.com/group/APcomunicaciones</a>).</li>
<li>11 de febrero de 2006: <a href="http://www.acciopopulismo.blogspot.com/">Acción Popular</a>.- Información y artículos sobre AP (<a href="http://www.acciopopulismo.blogspot.com/">http://www.acciopopulismo.blogspot.com/</a>).</li>
<li>28 de julio de 2006: <a href="http://www.independencia-ap.tk/">Independencia AP</a>.- Del Comité Ejecutivo Provincial de Independencia &#8211; Lima (<a href="http://www.independencia-ap.tk/">http://www.independencia-ap.tk/</a>)</li>
<li>11 de enero de 2007: <a href="http://www.adelante-ap.blogspot.com/">Adelante AP</a>.- Referida a A.P., y a política en general (<a href="http://www.adelante-ap.blogspot.com/">http://www.adelante-ap.blogspot.com/</a>).</li>
<li>7 de mayo de 2007: <a href="http://es.groups.yahoo.com/group/APnoticias/">AP Noticias</a>.- Foro virtual de noticias generales de A.P (<a href="http://es.groups.yahoo.com/group/APnoticias/">http://es.groups.yahoo.com/group/APnoticias/</a>).</li>
<li>18 de julio de 2007: <a href="http://www.congresistas-ap.blogspot.com/">Congresistas AP</a>.- Sobre los Congresistas de A.P. y sus actividades (<a href="http://www.congresistas-ap.blogspot.com/">http://www.congresistas-ap.blogspot.com/</a>).</li>
<li>Julio de 2007: <a href="http://www.juventudesap.blogspot.com/">La Página de la Juventud </a>.- Sobre las Juventudes de A.P., y otras informaciones (<a href="http://www.juventudesap.com/">http://www.juventudesap.com/</a>).</li>
<li>Febrero de 2008: <a href="http://villaelsalvadorap.blogspot.com/">Villa El Salvador &#8211; Acción Popular</a>.- Página editada por el Comité Ejecutivo de Acción Popular de Villa El Salvador &#8211; Lima (<a href="http://villaelsalvadorap.blogspot.com/">http://villaelsalvadorap.blogspot.com/</a>).</li>
<li>30 de septiembre de 2008: <a href="http://www.congresistafoinquinos.tk/">Congresista Jorge Foinquinos</a>.- Información sobre el Congresista Jorge Rafael Foinquinos Mera, el partido político Acción Popular y el Departamento de Loreto (<a href="http://www.congresistafoinquinos.tk/">http://www.congresistafoinquinos.tk/</a>).</li>
<p>Visita estos sitios web, en casi todos puedes dejar tus comentarios.<br />
Existen otras páginas web. A través de grupos de correos electrónicos hay también numerosos Foros Virtuales relacionados a Acción Popular. Además cada Congresista de la República tiene un sitio web oficialmente otorgado por el Estado para un periodo de cinco años.</p>
<p>(*) <em>Por Orden de antiguedad, actualmente visibles.</em></p>
<p><a href="http://acciopopulismo.blogspot.com/2008/04/paginaswebacciopopulistas.html">Páginas web acciopopulistas</a></p>
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		<title>Javier Alva Orlandini</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:36:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Biografías]]></category>
		<category><![CDATA[Dirigentes]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>

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		<description><![CDATA[Javier Alva Orlandini es un ilustre abogado y político peruano, uno de los principales líderes y fundadores del partido Acción Popular. Javier Alva nació en Cajamarca el 11 de diciembre de 1927. Estudió Letras, Derecho y Ciencias Económicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Defensor de la democracia, fue un decidido opositor a [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=64&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Javier Alva Orlandini es un ilustre abogado y político peruano, uno de los principales líderes y fundadores del partido Acción Popular.<span id="more-64"></span></p>
<p>Javier Alva nació en Cajamarca el 11 de diciembre de 1927. Estudió Letras, Derecho y Ciencias Económicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.</p>
<p>Defensor de la democracia, fue un decidido opositor a la dictadura del General Odría durante el periodo conocido como &#8220;El Ochenio&#8221; (1948-1956). Sumamente estudioso y activo, el 16 de enero de 1953 se recibió como abogado, año en que también fue recluido como preso político en la isla &#8220;El Frontón&#8221;. Su valerosa defensa de la democracia molestaba mucho a la cobarde y prepotente dictadura por lo que fue varias veces apresado. A mediados de los años 50, funda y lidera el Frente Nacional de Juventudes Democráticas (FNJD), que agrupaba a jóvenes profesionales y estudiantes amantes del Perú. El 9 de marzo de 1956 el FNJD, encabezado por Javier Alva, propone la candidatura a la Presidencia de la República al ex-diputado independiente y destacado catedrático Arquitecto Fernando Belaunde Terry. Dos días después, el 11 de marzo, se produce la respuesta afirmativa: Belaunde acepta el reto de los jóvenes y desde entonces la historia del Perú se construirá con nuevos y mejores protagonistas.</p>
<p>Javier Alva protesta ante las fraudulentas maniobras electorales a favor del candidato oficialista de la dictadura. Poco después, el Frente Nacional de Juventudes Democráticas se amplía aun más y se convierte en una nueva fuerza: Acción Popular (AP). En las Elecciones Generales de 1962, Javier Alva Orlandini, a la sazón Personero Nacional de Acción Popular, denuncia el escandaloso fraude del oficialismo y su denuncia tiene eco en los principales medios de comunicación del país. Su voz es recogida también por las Fuerzas Armadas que por primera y única vez toman el poder ordenadamente con el objetivo de organizar inmediatamente nuevas elecciones. En las Elecciones Generales de 1963 gana Fernando Belaunde, candidato de Acción Popular en alianza con la Democracia Cristiana. Javier Alva es elegido Diputado por Lima. También fue Ministro de Gobierno y Policía (1965-1966).</p>
<p>Tras el traicionero golpe de Estado producido por el General Velasco Alvarado en 1968, Alva Orlandini se enfrenta a la dictadura militar sin más arma que la convicción en los principios y valores democráticos que también recoge la doctrina de Acción Popular. Por ello en 1974 es deportado, pero siempre audaz, muy pronto retorna clandestinamente al Perú. En 1976 es elegido por primera vez Secretario General Nacional de Acción Popular, cargo que desempeñó hasta 1979. Durante el gobierno militar del General Morales Bermúdez, la opción democrática de Alva Orlandini se hace sentir permanentemente.</p>
<p>En las Elecciones Generales de 1980, Javier Alva es elegido Vice-Presidente de la República del Perú, y también Senador de la República. En 1981 es elegido Presidente del Senado y además Presidente del Congreso de la República. En 1982 es elegido por segunda vez Secretario General Nacional de Acción Popular. En 1985, su partido Acción Popular lo postula a la Presidencia de la República. En 1990 es elegido nuevamente Senador de la República. Producido el golpe de Estado por el fujimontesinismo en 1992, Alva Orlandini se convierte en su tenaz opositor. En 1995, Javier Alva es elegido Congresista de la República y allí sigue luchando en favor de la democracia.</p>
<p>En el año 2002, por su trayectoria académica y profesional es elegido Magistrado del Tribunal Constitucional de la República del Perú, cargo que desempeñó hasta el 2007. Entre 2002 y 2005 fue Presidente del Tribunal Constitucional de la República del Perú.</p>
<p>Ha escrito varios libros, como &#8220;Respuesta a la Dictadura&#8221;, &#8220;Ayer, Hoy y Mañana&#8221;, el &#8220;Círculo Vicioso&#8221;, &#8220;Yo Ministro&#8221;, &#8220;Palabra de Honor&#8221; y &#8220;Sí Juro&#8221;, y numerosos artículos de carácter jurídico.</p>
<p>La labor fiscalizadora, representativa, legislativa, jurídica, académica y profesional de Javier Alva Orlandini es extensa, de calidad y reconocida por el pueblo peruano y sus diversas instituciones que le han otorgado diversos títulos honoríficos.</p>
<p>En el año 2009, sus correligionarios lo eligen Presidente de Acción Popular para el periodo 2009-2014.</p>
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		<title>Ciro Alegría</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:25:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Biografías]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>

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		<description><![CDATA[Escritor y político peruano (1909-1967). Como literato publicó los libros &#8220;La serpiente de oro&#8221; (Novela, 1935), &#8220;Los perros hambrientos&#8221; (Novela, 1935), &#8220;El mundo es ancho y ajeno&#8221; (Novela, 1941), &#8220;Duelo de caballeros&#8221; (Cuentos, 1963). Como político fue electo Diputado de la Nación por Acción Popular en 1963, falleciendo dos años antes del término de su [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=61&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Escritor y político peruano (1909-1967). Como literato publicó los libros &#8220;La serpiente de oro&#8221; (Novela, 1935), &#8220;Los perros hambrientos&#8221; (Novela, 1935), &#8220;El mundo es ancho y ajeno&#8221; (Novela, 1941), &#8220;Duelo de caballeros&#8221; (Cuentos, 1963). Como político fue electo Diputado de la Nación por Acción Popular en 1963, falleciendo dos años antes del término de su periodo constitucional.<span id="more-61"></span></div>
<p>Después de su muerte se publicaron sus libros &#8220;Panki y el guerrero&#8221; (1968), &#8220;Sueño y verdad de América&#8221; (1969), &#8220;La ofrenda de piedra&#8221; (1969), &#8220;Siete cuentos quirománticos&#8221; (1978), &#8220;El sol de los jaguares&#8221; (1979), entre otros. Entre su numerosa obra, sus principales novelas son &#8220;La serpiente de oro&#8221;, &#8220;Los perros hambrientos&#8221;, &#8220;El mundo es ancho y ajeno&#8221;, &#8220;Siempre hay caminos&#8221;, &#8220;Sacha y sus padres&#8221;, y las inconclusas &#8220;El hombre que era amigo de la noche&#8221; y &#8220;Lazaro&#8221;. Sus cuentos más destacados son &#8220;Calixto Garmendia&#8221;, &#8220;La ofrenda de piedra&#8221;, &#8220;La madre&#8221;, &#8220;Cuarzo&#8221;, &#8220;El brillante&#8221;, así como las narraciones breves &#8220;Panki y el guerrero&#8221;, &#8220;Leyenda del Ayaymama&#8221;, &#8220;El barco fantasma&#8221;, &#8220;Los rivales y el juez&#8221;, &#8220;Duelo de caballeros&#8221; y sus relatos sobre Atusparia. En 1960, Ciro Alegría se integró a la Academia Peruana de la Lengua.</p>
<p>Como político, desde muy joven demostró su inquietud social, la cual se ve reflejada también en sus obras literarias. Es así como, hacia 1930, contemporáneo con los albores del aprismo se identifica con él y milita activamente, lo que le significó sufrir la cárcel y el destierro. Sintiéndose abandonado por sus otrora compañeros y viendo defraudadas sus espectativas dados los nuevos rumbos que iba adquiriendo el aprismo, renuncia amargamente a dicha corriente. Fiel a sus inquietudes por un Perú mejor, pero apartado de la militancia politica, se dedica exclusivamente a la creación literaria, la docencia, y a su manera a la vida conyugal. En 1956 se funda un nuevo partido que rápidamente generó muchas simpatías, Acción Popular, liderado por Fernando Belaunde, con el que Ciro Alegría fue electo Diputado en 1963. Aunque su periodo debía concluir constitucionalmente en 1969, él fallece en 1967.</p>
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		<title>Fundación de Acción Popular (Palabras Bautismales)</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:19:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Mucho de lo grande que tenemos se lo debemos a la acción popular. Por acción popular surgió una ciudad misteriosa y poética en la cumbre de la montaña y se elevaron catedrales sobre los cimientos de los templos paganos. Por acción popular llegaron a Sacsayhuamán los inmensos monolitos de su triple muralla. Es la acción [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=57&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;Mucho de lo grande que tenemos se lo debemos a la acción popular.<span id="more-57"></span><br />
Por acción popular surgió una ciudad misteriosa y poética en la cumbre de la montaña y se elevaron catedrales sobre los cimientos de los templos paganos.<br />
Por acción popular llegaron a Sacsayhuamán los inmensos monolitos de su triple muralla.<br />
Es la acción popular perdida en lo remoto del pasado y en la lejanía del porvenir la que lleva a las comunidades andinas a unirse en el esfuerzo del sembrío y el festejo de la cosecha.<br />
Por acción popular ha dado frutos el desierto.<br />
Fue la acción popular la que inspiró a Túpac Amaru a su sacrificio, a Castilla sus campañas, a Arequipa sus rebeldías.<br />
La acción popular se expresó en la montonera pierolista cuyas víctimas morían, anónimamente, sin una queja, por un ideal.<br />
Por acción popular los pueblos apartados de las serranías suplen con su esfuerzo los olvidos y las postergaciones de los gobiernos centralistas y frívolos.<br />
Por acción popular languidecen las dictaduras y se imponen a los malos magistrados los candidatos auténticos.<br />
La nueva fuerza cívica que se ha opuesto gallardamente a la triple alianza de la consigna, del rezago político del pasado y la de un gobierno arbitrario y despótico, tiene también la honrosa característica de su origen netamente democrático.<br />
Por eso la llamamos y la llamaremos siempre <strong>Acción Popular</strong>&#8230;&#8221;</em></p>
<p>Fernando Belaunde Terry (Mensaje por Radio, 7 de julio de 1956)</p>
<br />Posted in Discursos, Historia, Ideología y Doctrina, Simbología Tagged: Discursos, Doctrina, Historia, Ideología, Simbología <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/accionpopular.wordpress.com/57/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/accionpopular.wordpress.com/57/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=57&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Mensaje a la Juventud</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:14:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;¡Juventud! He ahí el grito de batalla de la campaña política que se me invita a iniciar. Los jóvenes, ha dicho Disraelí, son los depositarios de la posteridad. Me dirijo a ellos, a los que visten el traje del estudiante o del trabajador, a los que cubren sus pechos juveniles con el honroso uniforme de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=55&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><em>&#8220;¡Juventud! He ahí el grito de batalla de la campaña política que se me invita a iniciar. Los jóvenes, ha dicho Disraelí, son los depositarios de la posteridad. Me dirijo a ellos, a los que visten el traje del estudiante o del trabajador, a los que cubren sus pechos juveniles con el honroso uniforme de la Patria, o a los que, apartados en la Selva o el Altiplano, llevan todavía en sus hombros los vistosos tejidos ancestrales. Me dirijo a ellos, y por su intermedio a la ciudadanía entera, para decirles que si me requieren en la hora de la lucha me encontrarán a su lado, compartiendo su fervor y viviendo su esperanza.<span id="more-55"></span><br />
Buscamos el establecimiento de un gobierno de orden, pero de orden institucional; de un régimen fuerte, pero de fortaleza que se base en la legitimidad de su sustento. No entendemos por &#8220;orden&#8221; un estado de permanente emergencia en que las garantías individuales estén permanentemente amenazadas ni por &#8220;gobierno&#8221; un arma para combatir al adversario político, sino un escudo para defender la Constitución y los derechos ciudadanos. De ahí nuestra disconformidad con los métodos que se han venido empleando en los últimos años y nuestra convicción de que el próximo régimen debe significar una efectiva renovación.<br />
Un régimen legítimo, inobjetable, requiere la participación de toda la ciudadanía en el proceso electoral. Exige el término de odiosas persecuciones y prisiones políticas, de las que son víctimas ciudadanos de opuestas tendencias y la rehabilitación franca y valiente, no sólo de gran parte del electorado, sino, particularmente, de los que habiendo sufrido prisiones, destierros y toda clase de vejámenes, en su condición de líderes, hayan acreditado convicciones que, compartidas o no, exhiben a propios y extraños el título de su sacrificio para reintegrarse a la patria y disfrutar plenamente de sus derechos. Nosotros alzamos nuestra voz contra el agravio inferido a esos compatriotas ausentes.<br />
Porque la juventud con la que estoy identificado, no puede admitir recortes a la libertad. Porque busca la libertad grande, total, generosa; no la pequeña libertad fraccionada, restringida, mezquina. No se contenta con disfrutar de ella sabiendo que no hay satisfacción legítima en el goce de un derecho que le es negado a otros; porque compara, como el filósofo, la Libertad con la Cruz que, entera, es un símbolo, y partida, un pedazo de madera.<br />
No ha arriado, no arriará la bandera que tempranamente enarbolamos de una amnistía política general, reclamada por todo el país, cuya postergación constituye un craso error ya que, en todo caso, no pasará del 28 de julio, pues corresponderá entonces al nuevo Gobierno el honor de decretarla, como al amanecer de la República, &#8220;por la voluntad general de los pueblos&#8230;&#8221;.<br />
La ennoblecedora presencia de la mujer en estos comicios debe marcar la reconciliación de la familia peruana y el comienzo de una era de armonía fecunda. Y la juventud, que llega limpia de rencores a la lucha política, que se inicia en la vida cívica llena de esperanzas, debe ser la base de ese resurgimiento democrático.<br />
El hecho infortunado que muy a menudo artículos básicos de nuestra Constitución en cuanto a ciudadanía y sufragio sean letra muerta, ha determinado que en los procesos electorales todo el interés se concentre en pedir la restitución de su vigencia. Tan elemental anhelo ha postergado el aleccionador debate de los problemas nacionales. El restablecimiento del imperio pleno de la Carta Magna tendrá la virtud de abrir ese debate y de iluminar con él el camino de los que llegan a la función pública, porque el electorado está ciego si se limita a elegir hombres. Debe escoger hombres e ideas, programas y objetivos.<br />
Hay que mejorar las condiciones de vida y consolidar la economía nacional, mediante el esfuerzo y la austeridad. Continuar una política de nuestras obligaciones, a fin de mantener abiertas las puertas del crédito internacional, única manera de desarrollar aceleradamente el país. Debemos teñir de verde el arenal. Ampliar las áreas agrícolas por medio de la irrigación, que requiere cuantiosas inversiones, inspirándose en la relación de hombre y tierra que practicaba el Incario. La Sierra y la Selva no deben esperar por más tiempo el impacto decisivo y beneficioso del progreso. La comunidad agraria, sin destruir sus hondas raíces, debe evolucionar hacia la moderna y flexible cooperativa, que sabe atraer capitales y renovarse. Estudiando las notables mejoras introducidas, mediante procedimientos científicos en los pastos de las zonas nórdicas del mundo, puede reflorecer en la Puna una ganadería que ha dado universal renombre a nuestros finísimos mas no abundantes tejidos.<br />
Debemos delinear con obras la carta nacional. Industrializar el país y apoyar la pequeña minería. Dar nuevo impulso a las carreteras transcontinentales e interandinas, cuyo carácter internacional sugiere posibles financiaciones al margen del Presupuesto. Mediante un plan nacional debe buscarse el beneficio directo de las clases económicamente débiles y, en particular, de la familia modesta; el crédito barato para la vivienda y el taller debe ponerse al alcance de todos. Hay que luchar porque se cumplan los preceptos de la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza para los dos tercios de la población en edad escolar que está privada de esos beneficios básicos, y la alfabetización de los que habiendo pasado esa etapa viven al margen de la cultura moderna.<br />
El chispazo de la fuerza motriz, que no ha llegado a la mayor parte del territorio patrio, debe iluminar el oscuro horizonte del artesano y del pequeño industrial, que aún dependen exclusivamente de sus manos para el trabajo.<br />
Es preciso terminar las obras que queden inconclusas, no destruir lo ya iniciado. Seguir adelante. Llamar a la función pública a ciudadanos honrados, patriotas y capaces, vengan de donde vinieren.<br />
No se me oculta cuán duro es el camino de la lucha principista y del servicio público. Sé que un hombre que acepta el honor y la responsabilidad de tomar un puesto de comando debe renunciar a su propia tranquilidad, afrontar todos los riesgos y encabezar todas las contiendas. Pero tengo el profundo convencimiento de que la vida misma es escasa retribución al homenaje de la confianza pública.<br />
Aunque sin merecer el honor, yo aceptaré conscientemente la responsabilidad de la alta misión que se me señale, en el caso de que un fuerte contingente de mis conciudadanos de diversas ideologías favorezcan con su respaldo la cruzada pre &#8211; electoral que, con entusiasmo y fe que me abruman, se propone iniciar el Frente Nacional de Juventudes Democráticas, como una consulta previa a la opinión pública, directa y legítima fuente de las candidaturas auténticas. Tan noble, espontáneo y desinteresado procedimiento me permitirá, en caso tener éxito, asumir los deberes de una candidatura presidencial, surgida del pueblo mismo con el que yo aspiro a unir a los hombres más capacitados para servirlo.<br />
Comparto, pues, los anhelos juveniles y veo en nuestra comunidad de miras y no por cierto en mis escasos méritos, generosamente exaltados para elevarme a la altura de su gesto, la razón de un pedido que me honra porque me ofrece la posibilidad subyugante de servir a la Patria y el privilegio no menos grato, de tomar en mis manos las limpias banderas populares que la juventud me alcance&#8230;&#8221;</em></div>
<p>Fernando Belaunde Terry (11 de marzo de 1956)</p>
<br />Posted in Discursos, Historia, Ideología y Doctrina, Simbología Tagged: Discursos, Doctrina, Historia, Ideología, Simbología <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/accionpopular.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/accionpopular.wordpress.com/55/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=55&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Discurso de Belaunde en la Cumbre Americana de Punta del Este</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 03:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Discursos]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Ideología y Doctrina]]></category>
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		<description><![CDATA[Excelentísimo señor Presidente del Uruguay, excelentísimos señores Presidentes, Jefes de Gobierno del continente todo: La historia elocuente y gloriosa del Uruguay en su etapa republicana, tiene un primer capítulo con un nombre ilustre, el nombre de Artigas en este momento que nos reunimos las naciones en Punta del Este, esta república inquieta, buscando siempre soluciones, [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=52&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelentísimo señor Presidente del Uruguay, excelentísimos señores Presidentes, Jefes de Gobierno del continente todo:<span id="more-52"></span></p>
<p>La historia elocuente y gloriosa del Uruguay en su etapa republicana, tiene un primer capítulo con un nombre ilustre, el nombre de Artigas en este momento que nos reunimos las naciones en Punta del Este, esta república inquieta, buscando siempre soluciones, llena de buena intención en su trayectoria democrática, reabre un nuevo capítulo que tiene el nombre de Gestido.</p>
<p>Al presidente Gestido nuestros votos más fervientes por que el nuevo capítulo de la historia republicana del Uruguay sea como los anteriores, glorioso, y que sobrepase en realizaciones en beneficio de su pueblo.</p>
<p>Sería inútil que yo intentara repetir lo que tan bien se ha dicho ya en estas dos reuniones. Quisiera simplemente agregar algo sobre la puesta en marcha del documento que se ha estudiado y que se va a suscribir. Documento que será bueno si lo cumplimos; malo o estéril, si lo incumplimos.</p>
<p>Por ello, yo quisiera decir a través de esta alta tribuna a los pueblos de América que nuestra atención debe ponerse ahora en el celoso y riguroso cumplimiento de lo que se ha acordado. Ese documento no debe ir al archivo de las Cancillerías ni tampoco debe cumplirse a medias: debe cumplirse en su integridad con fidelidad y con celeridad, porque de otra manera estaríamos defraudando a los pueblos de América que tienen sus ojos puestos en esta asamblea.</p>
<p>Por eso debemos ser francos en la autocrítica, en la evaluación de nuestros muchos errores y en la determinación de los derroteros inmediatos y futuros. Evidentemente mucho se ha hecho desde la reunión anterior, pero no todo lo que nuestros pueblos desean y reclaman. Evidentemente ha quedado aquí un recuerdo de esa figura señera y juvenil del Presidente Kennedy. Evidentemente se ha hecho esfuerzos, se ha hecho gastos, se ha presentado cifras; pero las cifras no importan, no importa lo que se haya gastado, lo que importa es lo que se ha realizado y —sobre todo— lo que se ha dejado de hacer.</p>
<p>Por ello, yo quiero hacer un llamado a tan ilustres miembros de esta asamblea para que, como ejecutivos, hagamos todos un esfuerzo por ejecutar lo que se ha convenido.</p>
<p>Y quiero hacer un llamado a nuestros pueblos con la convicción de que la solución de sus problemas está en ellos mismos; que no depende de un crédito o de un préstamo —que pueden ser herramientas convenientes para su desarrollo—; que depende sobre todo de su propia voluntad de trabajo, de su propia decisión de emprender por sí mismos la solución de sus problemas.</p>
<p>Y en esto no puedo dejar de transmitir una vieja inspiración telúrica e histórica de la región andina —que pertenece a tantas naciones aquí representadas—, las palabras del Inca Garcilaso de la Vega, cuando refiriéndose a la legislación del antiguo peruano —esa legislación oral y no escrita—, dice: Tenían ley de hermandad.</p>
<p>Ley de Hermandad que era la que mandaba a los hombres y a las comunidades a salir a trabajar por el bien común y sin que ello llevara paga alguna.</p>
<p>Ley de Hermandad que se ejerció no en el ámbito del Perú de hoy, de nuestro Perú político, sino en un ámbito más amplio.</p>
<p>Ley de Hermandad que el mundo anglosajón nos trae con los vocablos mutual help, ayuda mutua. Ayuda mutua que se inventó aquí, que surgió del pueblo andino y del pueblo mexicano. Ayuda mutua que es una de las instituciones señeras del continente.</p>
<p>Por eso debemos recordar que si aquí venimos a ayudarnos a nosotros mismos, es continuando una tradición americana. Y que no lo esperamos todo de la ayuda externa porque tenemos la mirada puesta en nuestra propia voluntad de trabajo.</p>
<p>Por eso cuando vienen expertos a vernos, sea de los Estados Unidos o de Europa —personas bien intencionadas— versadas en finanzas y nos señalan tal o cual error de nuestra política fiscal y nos hablan del déficit como si tratara de una amenaza tremenda y dominante, nosotros siempre respondemos en mi país que si puede haber un déficit en dinero, tenemos un superávit de brazos y de voluntades. Y es basados en ese superávit, que esperamos salir adelante en la América.</p>
<p>En nuestro afán de mantener la mayor cordialidad con los pueblos vecinos, mi gobierno se inició honrosamente, lo digo sin falsa modestia, llamando a naciones muy queridas con las cuales ciframos esperanzas comunes, en el desarrollo de América.</p>
<p>Y antes de pensar en los beneficios que obtendría el Perú de esta reunión, pensamos en los beneficios que obtendría el continente sudamericano. Y yo, sin insatisfacción, comprobé que mi país no era el más beneficiado en la obra que proponía en la vertiente oriental de los Andes, porque hemos juzgado que el continente requiere del aprovechamiento de sus zonas del trópico húmedo y de sus zonas áridas: Ahí esta la gran esperanza de la humanidad.</p>
<p>Veamos brevemente lo que ellas nos ofrecen.</p>
<p>En la zona árida, tenemos la oportunidad para poner en práctica toda la técnica moderna actual —y quizás podríamos decir futura—, porque como hemos proscrito en América el uso de armas atómicas, nosotros queremos que esa energía se aplique para desviar las aguas que abundan en la vertiente oriental hacia la vertiente occidental de los Andes.</p>
<p>Y ayer no más, cuando sobrevolaba tremendas zonas áridas de Bolivia y de Chile, me di cuenta de lo tremendo del reto geográfico que estos países, como el mío, tienen que afrontar, en regiones de altiplano y en regiones de costa, privadas de agua, agua que pueden obtener con la desalinización producida por energía atómica u otros métodos, o por grandes obras hidráulicas de carácter continental: El mundo no puede desaprovechar la zona árida.</p>
<p>Y quizá la palabra del Perú tenga algún peso, porque en nuestros desiertos costeros no solamente hay pequeños oasis que nos dio la naturaleza e irrigaciones que hemos realizado con mucho empeño, sino también —cubiertas por una mortaja de arena— están las huellas de los viejos cultivos prehispánicos que nos muestran en tiempos pretéritos en que no había ni siquiera herramientas ni maquinarias, los antiguos peruanos —y digo peruanos en el sentido amplísimo de todos los hermanos de los Andes— se pusieron a trabajar e hicieron obras que han sido realzadas recientemente por [un] gran universitario [de] los Estados Unidos y han sido publicadas con mapas y con fotografías, que muestran a las claras cómo lo que ahora nos atemoriza y nos detiene, fue lo que antes estimuló la acción de hombres que trabajaban, como decía el mismo Garcilaso, a pura fuerza de brazos. A pura fuerza de brazos se construyó una gran civilización; a pura fuerza de brazos están el México prehispánico y el antiguo Perú. Y si ahora no tuviéramos caudal alguno de dinero ese no sería motivo para declararnos derrotados, sino para emprender aun ahora, a pura fuerza de brazos el desarrollo del continente.</p>
<p>Creo señores que, sin embargo, debemos recurrir a los medios de que hoy se dispone y que en este sentido los Estados Unidos han realizado considerables avances tecnológicos, no sólo en la incursión en los estudios científicos de la energía atómica, sino también en las grandes maquinarias que son requeridas para las obras hidráulicas. Por eso vemos con verdadero interés y satisfacción cómo en California se emprende audazmente obras de una envergadura extraordinaria; cómo el técnico no se detiene ante kilometrajes tendidos de los canales o de los túneles y la técnica que allí se ha desarrollado para la perforación de túneles es aplicable en nuestro continente sudamericano, si nosotros quisiéramos perforar la cordillera no ya en los sitios donde lo hemos hecho y lo estamos haciendo, sino en muchos otros sitios, para mejorar el transporte carretero y —por otro lado y principalmente— para permitir el paso de las aguas que fructifiquen el desierto; el paso de los gasoductos y de los oleoductos.</p>
<p>Es, pues, esta una tarea de estrecha colaboración entre los del sur y los del norte; de estrecha comprensión, que requiere solamente que nosotros tengamos el mismo valor de nuestros antepasados y que en los Estados Unidos, resurja el mismo espíritu de los pioneros que fueron hacia el oeste y que completaron una obra magnifica que ha sido el cimiento de esa gran nación.</p>
<p>Pero el mundo hambriento también ha puesto su mirada en la zona del trópico húmedo, diez millones de kilómetros de trópico húmedo de Hispanoamérica están desaprovechados: la cuenca del Amazonas, ese gigante de la fertilidad; parcialmente la cuenca del Plata, en sus zonas más remotas; y la cuenca del Orinoco. Allí tenemos una tarea común.</p>
<p>Y es en ese sentido que los grandes estadistas, comenzando por Sarmiento, se fijaron en una posible unión interfluvial y señalaron en el mapa de América, las posibilidades de ese hecho. Más tarde, el ingeniero Del Mazo, en Argentina, hizo una proposición concreta de una unión de las cuencas del sistema Paraná, Paraguay, Amazonas y Orinoco. Y hoy se estudia por organismos técnicos importantes en los Estados Unidos, las posibilidades de grandes represamientos, que permitan mejorar y regularizar la navegación y, que al mismo tiempo, al inundar grandes tierras de posibilidades petrolíferas, puedan constituir un teatro de operaciones más fácil ya que la exploración sobre agua es menos costosa —en ese campo— que la exploración en tierra firme.</p>
<p>Todo esto pues constituye un campo, para la imaginación y para la decisión, para el empleo de nuestras capacidades y de nuestras posibilidades técnicas. Y todo esto nos ha sugerido a nosotros la posibilidad de incorporar en una acción multinacional una región que compartimos: nuestro gigantesco condominio de la vertiente oriental; la posibilidad de compensar los rigores de la latitud ecuatorial con la altitud; la posibilidad de colocarnos en distintos planos, lo que ha de significar distintas producciones y lo que ha de dar a la selva baja, a la selva amazónica, una posibilidad de intercambio y de diversificación de su comercio.</p>
<p>El trópico ha sido desaprovechado. ¿Por qué? En el pasado, por la insalubridad principalmente. No se puede olvidar que desde el segundo de los incas, ya se hizo incursión a la región llamada del Antisuyo. No se puede olvidar que el Monarca del Cusco se vestía con las plumas de la selva. No se puede olvidar esa penetración heroica que creó en lo alto de la montaña selvática ese gran monumento de Machu Picchu. Hubo penetraciones pero no desarrollo completo, porque lo impedía la insalubridad.</p>
<p>En nuestro tiempo, la insalubridad ha sido derrotada; ya no tenemos el cuadro dramático de los primeros días de construcción del canal de Panamá en que la fiebre amarilla mermaba vidas todos los días. En esos comienzos la gran zanja parecía una fosa común, donde se enterraban héroes anónimos. Pero, más tarde, la ciencia domino a la fiebre amarilla y después a la malaria y a las enfermedades parasitarias y a los argo virus; la ciencia de hoy nos esta abriendo la puerta de la Amazonía y del trópico en toda la redondez de la tierra.</p>
<p>Antes, era una aventura incursionar allí; ahora, es un deber aprovechar esa región.</p>
<p>Por ello nosotros hemos juzgado que la construcción de una carretera en la vertiente oriental, que una las cuencas grandes de Sudamérica, no sólo será beneficioso para los países en que se realice la obra, sino de manera muy especial para aquellos que constituirán sus salidas naturales.</p>
<p>Y si alguien pregunta qué grandes puertos tendrá este sistema hidrovial, tendríamos que decir que están muy cerca, que son Buenos Aires y Montevideo; y la misteriosa y atrayente Asunción —que se desarrolla en el corazón del continente—; Paranaguá, en el Brasil, desde donde se ha hecho carretera hasta la frontera paraguaya; y este pequeño país, administrando bien sus recursos y su colaboración externa, ha logrado ya realizar en la Transchaco una obra notable que contribuirá grandemente no sólo a su propio desarrollo sino, lo que agradecemos, al desarrollo del continente. Empalmaremos allí para conectar con el sistema del Río de la Plata, que es el río de la energía desaprovechada, así como el Amazonas es el gigante de la fertilidad desaprovechada y así como el Orinoco se presenta ya como el gran río del acero, en este complejo industrial de Ciudad Bolívar.</p>
<p>La Carretera Marginal no es proyecto peruano ni boliviano ni ecuatoriano ni colombiano, es proyecto americano y tiende a crear una unidad en todo este continente, en la que todos participen en forma directa o indirecta. Tiene en el Pacifico, con sus ferrocarriles ya existentes que van hasta el corazón del altiplano boliviano; la Argentina con su red caminera, ferroviaria y fluvial; y el Brasil que estará unido por el Amazonas, en el cual se hacen estudios encomiables de modificaciones de carácter de represamientos, destinadas no sólo a producir energía, sino a regularizar la navegación en esa gran arteria mundial, fuente de comunicaciones y de riquezas.</p>
<p>Yo siempre he pensado que el Amazonas tiene una biografía propia, apasionante; pero que debe compararse con la biografía de otro gran río, la del Missisipi. Nada que se haya echo en el Missisipi, es imposible de hacer en el Amazonas. Eso depende de que las naciones que poseen en sus senos estos dos grandes tributos de la naturaleza, se pongan de acuerdo, no sólo en un saludo cordial, sino en una colaboración más profunda y más dinámica para obtener a corto plazo el bienestar que reclaman los pueblos de América.</p>
<p>Pero no bastaría con hablar de estas regiones áridas y húmedas —que el mundo no puede desaprovechar—, no bastaría con decir que nuestra costa desértica no significa de ninguna manera falta de generosidad del Altísimo, porque el Altísimo nos ha compensado con la riqueza ictiológica.</p>
<p>Y por ello una nueva tesis basada en el ideal, basada en la fraternidad mundial —y no en el tiro de cañón— fue elaborada e iniciada en el Perú por un gran jurista, el Presidente Bustamante y Rivero hace veinte años.</p>
<p>Y la tesis podría discutirse, quizá, si ese mismo jurista hace una semana no hubiera sido elevado al más alto tribunal internacional, como Presidente de la Corte de Justicia de la Haya. Ahí y en su ministro García Sayán, está el origen de un planteamiento novedoso y alentador para el mundo, cual es el aprovechamiento para la paz de los recursos naturales. Porque una franja bélica de tres, de nueve, o de doce millas es en todo caso una franja de muerte determinada por el tiro del cañón; mientras una franja ancha, basada en los recursos naturales —si logramos preservarlos— es una franja de vida, de esperanza.</p>
<p>Y las naciones ribereñas, juzgamos que tenemos la misión de defender no sólo para nosotras mismas, sino para la humanidad la riqueza ictiológica. Porque ¿de qué valdría una veda decretada por la nación ribereña, si doce millas más allá no se cumpliera, si se dilapidara, si se despilfarrara toda la riqueza que está en el mar y que tiene necesariamente que explotarse con un ritmo científico que no la destruya.</p>
<p>Desde luego, esta teoría de la soberanía para la paz y no para la guerra, en nada influye ni obstaculiza los principios de libre navegación, los principios de libre intercambio y simplemente trata de poner una vigilancia y un control; para que el hambre no sea mañana más grave de lo que es hoy; para que el Perú pueda contribuir con dos millones de toneladas de harina de pescado a mitigar el problema del hambre; y para que sus vecinos también puedan rendir igual favor a la humanidad.</p>
<p>Es en ese sentido y de ninguna manera con una actitud agresiva o arrogante que defendemos para la humanidad nuestros recursos naturales.</p>
<p>Pero no completaría este cuadro, por demás fugaz y superficial, de mi comentario a algunas de las conclusiones del documento, sin tocar otro punto que se ha esbozado en él; aquel que hemos llamado el Mercado Común de Valores. Siguiendo un ejemplo importante de los Estados Unidos, que uniendo cincuenta estados similares, pero no más similares que nuestras repúblicas entre ellas, ha logrado dar un gran vigor a sus emisiones, ha logrado captar el ahorro propio y el ahorro extraño; porque los valores que emiten los Estados Unidos no tienen el membrete de un solo estado, sino que tienen la fuerza que les da la unión de muchos estados; constituyen un templo sostenido en varias columnas. Y nosotros tenemos aquí veinte columnas, suponiendo que una pudiera sufrir por razones sociales o políticas o por incumplimiento en un momento de crisis, quedarían las otros diecinueve sosteniendo el edificio.</p>
<p>Estamos desaprovechando el nombre de Interamérica. Tenemos un banco es verdad y un banco que esta trabajando bien y al que queremos utilizar; pero ese banco hace sus propias emisiones, con su propia firma, con su propio nombre; y naturalmente los préstamos los condiciona el criterio de su directorio y de sus técnicos; directorio en el que, es verdad, estamos representados.</p>
<p>Pero aparte de esta captación propia de recursos por el Banco Interamericano de Desarrollo, se requiere una captación directa de nuestros gobiernos de recursos, captación para tener libertad de disponer ese dinero, captación para que nuestro mercado común en el orden comercial, pueda funcionar; porque si no tenemos recursos para asegurar al productor una vida estable, el mercado común seria siempre víctima de la especulación.</p>
<p>El mundo conoce, y aquí se ha expresado bien la idea, cómo se ha llegado lejos en la de especulación a la baja. Para que no haya especulación a la baja tenemos que estar en condiciones de guardar nuestro producto y de esperar que el precio cobre su justo nivel. Para eso necesitamos financiación y no la tenemos. Para eso necesitamos fondos que vengan incondicionalmente a servirnos y no a ponernos condiciones.</p>
<p>Por eso sin excluir el sistema que ya opera y que tiene muchas virtudes, debemos crear un mercado común de valores y nada sería más grato para el Perú que poner su nombre junto al de Ecuador, junto al de Chile junto al de Costa Rica, de Colombia y de todos los países, avalando mancomunadamente y solidariamente un valor, no para la satisfacción egoísta de las necesidades de uno solo o del más poderoso de los países, sino para la fraternal y generosa distribución de esos recursos puestos al servicio del desarrollo de un continente.</p>
<p>Esos son los muy breves comentarios que me sugieren algunas partes de la declaración que hemos de suscribir.</p>
<p>Pero quisiera agregar que me complace haber tenido la oportunidad de estrechar tantas manos amigas. Y que, con toda franqueza, aprovechando la enorme difusión periodística que tiene esta reunión, pueda rectificar algunos errores en que incurren la opinión publica de Latinoamérica. Hay la sensación de que se nos está dando una ayuda gratuita y superabundante; hay una sensación de que en los Estados Unidos se incurre en tremendos sacrificios en beneficio de unos pueblos que están con los brazos cruzados.</p>
<p>¡Qué error y qué error tan grande! ¡Hay que rectificarlo!</p>
<p>Los gastos que se hacen en Hispanoamérica son gastos de defensa de la libertad y defensa de la seguridad de los Estados Unidos; y los gastos que hacemos a menudo aquí para defendernos de guerrillas anacrónicas y extranjeras son gastos también para defender a los Estados Unidos. Porque si no hubiera una pugna entre el mundo comunista y el mundo democrático, puedo asegurar que no habría guerrillas en el continente americano.</p>
<p>Por eso señores, quisiera que la opinión pública americana vea con claridad que su sacrificio es paralelo a nuestro sacrificio; y que si alguien derrama sudor sobre esta tierra es el hombre común de Latinoamérica. Ese hombre al que se cita a la plaza pública y en cualquier aldea y que concurre a ella listo a dar su trabajo, ese hombre no puede ser filántropo del dinero porque no lo tiene y entonces es filántropo de su propio esfuerzo que siempre regala a la comunidad.</p>
<p>Hay incomprensión en Latinoamérica de las virtudes americanas y esto funciona también en sentido inverso. Nosotros no conocemos bien las virtudes del pueblo americano —en el cual yo he vivido— pueblo trabajador, cumplidor de sus deberes, esforzado, amante de la vida, pero listo a ofrendarla por la causa de la libertad. Por eso merece nuestro respeto.</p>
<p>Y por eso somos sus amigos francos y no incondicionales, porque un gran peruano decía: nada es más condicional y efímero que la amistad incondicional. No somos incondicionales, somos amigos que decimos la verdad y con esa fuerza reclamamos ahora —no con palabras nuestras sino con palabras de un gran presidente de los Estados Unidos— más acción, cuando dijo: Queremos acción y ¡acción ahora!</p>
<p>¡Acción ahora! En un momento crucial en que ese país sacrificó a gran parte de su juventud, por la libertad del continente, por esa libertad y esta linda democracia que disfrutamos.</p>
<p>¡Acción ahora!. Esa es la palabra de orden de la cita de Punta del Este; no acción mañana o acción después; no un eco de la cita anterior, sino una decisión de esforzarnos nosotros todo lo que podamos en el sur.</p>
<p>Y he pedido a los Estados Unidos que —conscientes de su responsabilidad continental y mundial— aceleren sus trámites, se esfuercen ellos también y se vuelquen a trabajar con nosotros en un ritmo mayor al que hemos estado acostumbrados en los últimos años y convenzan a su pueblo de que un dólar que invierta en Latinoamérica no es un regalo que se entrega sino una póliza de seguro que se paga para la seguridad del continente.</p>
<p>Y esta reunión será completamente estéril, y este acuerdo quedará como una oración no rezada ni practicada, si no acordamos realizar una reunión de representantes a muy corto plazo para verificar los resultados.</p>
<p>Yo ofrezco mi propia capital, Lima, que está ansiosa por abrirles los brazos a los pueblos de América, para que nuestros representantes vayan allí, en un año o en dos años, a sentarse en una mesa redonda y no a hablar de planes futuros, sino de planes ejecutados; a verificar si esto funciona, a ver si la unidad continental ha seguido siendo un vaga esperanza o si se ha convertido en una realidad palpitante.</p>
<p>Si no verificamos los resultados, este documento irá a los archivos de las cancillerías.</p>
<p>Este es un compromiso no entre veinte hombres sino entre veinte pueblos, y no tendríamos derecho de defraudar a esos pueblos.</p>
<p>Señores presidentes, no encuentro nada más atinado para concluir estas breves palabras, que una cita del Santo Padre, Papa Pablo VI.</p>
<p>En su más reciente mensaje, dice Pablo VI: “El desarrollo es el nuevo nombre de la paz”.</p>
<p>Y nosotros tenemos siempre en los oídos aquel mensaje: “Gloria a Dios en el Cielo y Paz en la tierra a los hombres de buena voluntad”.</p>
<p>Hablando el lenguaje de la hora presente y practicando las virtudes ancestrales, digamos:</p>
<p>¡Desarrollo en la tierra americana para nuestros pueblos!</p>
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		<title>Calendario Acciopopulista</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 02:54:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Simbología]]></category>
		<category><![CDATA[Calendario AP]]></category>

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		<description><![CDATA[Enero 1. Año nuevo. 30. Las Fuerzas Armadas Peruanas inician la recuperación efectiva del territorio del Alto Comaina, en la región de la Cordillera del Cóndor (1981) 31. El Presidente Belaunde pasa revista a las tropas peruanas en el recién recuperado Puesto de Vigilancia 22 rebautizado como &#8220;Falso Paquisha&#8221; (1981) Febrero 15. Nace Yhony Lescano [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=50&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:78%;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Enero</span></strong><br />
<strong>1. </strong>Año nuevo.<br />
<strong>30. </strong>Las Fuerzas Armadas Peruanas inician la recuperación efectiva del territorio del Alto Comaina, en la región de la Cordillera del Cóndor (1981)<br />
<strong>31.</strong> El Presidente Belaunde pasa revista a las tropas peruanas en el recién recuperado Puesto de Vigilancia 22 rebautizado como &#8220;Falso Paquisha&#8221; (1981)<span id="more-50"></span><br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Febrero</span></strong><br />
<strong>15.</strong> Nace Yhony Lescano Ancieta (1959)<br />
<strong>21.</strong> Durante el Conflicto armado con Ecuador, la Aviación del Ejército del Perú arrasa las últimas instalaciones militares ecuatorianas que aún permanecían en el territorio peruano (1981)<br />
<strong>26.</strong> Nace Rosario Sasieta Morales (1957)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Marzo</span></strong><br />
<strong>9.</strong> El Frente Nacional de Juventudes Democráticas (FNJD) propone a Fernando Belaunde Terry como candidato a la Presidencia (1956)<br />
<strong>11.</strong> Fernando Belaunde Terry acepta la propuesta del FNJD (1956)<br />
<strong>11.</strong> Día de la juventud acciopopulista.<br />
<strong>24.</strong> Nace Violeta Correa Miller (1927)<br />
<strong>24.</strong> Día de la mujer acciopopulista.<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Abril</span></strong><br />
<strong>8.</strong> <em>8vo triunfo electoral nacional de A.P</em> (3º Presidencial) en la Alianza FREDEMO con el 27,6% de los votos en la primera vuelta, aunque resultó insuficiente y efímero (1990)<br />
<strong>8.</strong> Nace Jorge Rafael Foinquinos Mera (1954).<br />
<strong>13.</strong> Celebérrimo discurso del Presidente Belaunde en la Cumbre de Jefes de Estado americanos celebrada en Punta del Este, Uruguay (1967)<br />
<strong>14.</strong> A.P., sin alianzas, obtiene el 6,3% quedando 4º en las elecciones Presidenciales. Los tres primeros lugares fueron ocupados por alianzas electorales (1985)<br />
<strong>.</strong> Matrimonio entre Fernando Belaunde y Violeta Correa (1970)<br />
</span><span style="font-size:78%;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Mayo</span><br />
1.</strong> El Gobierno de Belaunde reconoce la argentinidad de las islas Malvinas (1982)<br />
<strong>2.</strong> El Presidente Belaunde plantea una Propuesta Peruana mediadora de paz entre Argentina y el Reino Unido durante el conflicto de las Malvinas (1982)<br />
<strong>17.</strong> Durante el Gobierno militar se produce el primer atentado terrorista (1980)<br />
<strong>18.</strong> <em>4to triunfo electoral nacional de A.P.</em> (2º Presidencial) obteniendo el 45,2% de los votos. Belaunde Presidente (1980)<br />
</span><span style="font-size:78%;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Junio</span><br />
1.</strong> Ultimátum de La Merced, el &#8220;manguerazo&#8221; (1956).<br />
<strong>1.</strong> Fallece Violeta Correa Miller de Belaunde (2001)<br />
<strong>4.</strong> Fallece Fernando Belaunde Terry (2002)<br />
<strong>6.</strong> Nace Víctor Andrés García Belaunde (1949)<br />
<strong>9.</strong> <em>1er triunfo electoral de Acción Popular.</em> En las Elecciones Presidenciales obtiene el 39,1% de los votos. Belaunde Presidente. En este mismo proceso electoral, Javier Alva Orlandini es elegido diputado por Lima con la mayor votación (1963)<br />
<strong>10.</strong> A pesar de enfrentarse al fraude oficialista de la Alianza Democrática, A.P. queda a escasas décimas porcentuales en 2º lugar obteniendo el 32,2% de los votos en las elecciones presidenciales (1962).<br />
<strong>10.</strong> A.P. (en la alianza FREDEMO), en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales finalmente queda 2º al obtener el 37,6% de los votos (1990)<br />
<strong>17.</strong> Pese al fraude oficialista el Frente Nacional de Juventudes Democráticas alcanza el 36,7% de los votos quedando en 2º lugar en las elecciones presidenciales (1956)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Julio</span></strong><br />
<strong>7.</strong> En Chincheros (Apurímac), sobre la base del Frente Nacional de Juventudes Democráticas, <em>se funda Acción Popular</em> (1956)<br />
<strong>10.</strong> Fernando Belaunde, como independiente en el Frente Democrático Nacional, es elegido Diputado por Lima, obteniendo 72 157 votos, la 2da mayor votación, y quedando a muy escaso margen del primero. Conforme a la legislación vigente Preside la Primera Sesión (de un total de tres) del Primer día de Instalación del nuevo Congreso (1945)<br />
<strong>28.</strong> Declaración de la Independencia del Perú (1821). Fiestas Patrias.<br />
<strong>.</strong> Devolución de los medios de prensa a sus legítimos propietarios (1980)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Agosto</span></strong><br />
<strong>.</strong> Creación del Sistema Nacional de Cooperación Popular (1963)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Septiembre</span></strong><br />
<strong>23.</strong> Nace Valentín Paniagua Corazao (1936)<br />
<strong>23.</strong> &#8220;Quincena de los Valores&#8221; (Hasta el 7 de octubre)<br />
<strong>24.</strong> Aprobación de la Ley de Elecciones Municiaples (1963)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Octubre</span></strong><br />
<strong>3.</strong> Golpe militar de Estado, interrupción del primer gobierno de FBT (1968)<br />
<strong>7.</strong> Nace Fernando Belaunde Terry (1912)<br />
<strong>7.</strong> &#8220;Quincena de los Valores&#8221; (Desde el 23 de septiembre)<br />
<strong>16.</strong> Fallece Valentín Paniagua Corazao (2006)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Noviembre</span></strong><br />
<strong>8.</strong> <em>6to triunfo electoral de A.P.</em> (cuarto municipal) en elecciones complementarias en 6 provincias y 119 distritos (1981)<br />
<strong>12.</strong> <em>7mo triunfo electoral de A.P.</em> (quinto municipal), en la alianza FREDEMO, obteniendo el 31,6% de los votos (1989)<br />
<strong>13.</strong> <em>3er triunfo electoral de A.P.</em> (segundo municipal), en alianza con la Democracia Cristiana obtiene el 46,1% de los votos (1966)<br />
<strong>13.</strong> A.P., con el 17,5% de los votos, queda tercero en las elecciones municipales (1983)<br />
<strong>22.</strong> El Congreso de la República elige Gobierno transitorio. Paniagua Presidente (2000)<br />
<strong>23.</strong> <em>5to triunfo electoral de A.P.</em> (tercero municipal), obteniendo el 35,92% de los votos. En este mismo proceso electoral, Eduardo Orrego Villacorta es elegido Alcalde de Lima (1980)<br />
<strong>.</strong> En las elecciones complementarias de Lima, la alianza AP-DC queda en segundo lugar al obtener el 38,2% de los votos (1967)<br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Diciembre</span></strong><br />
<strong>9.</strong> Batalla de Ayacucho, se garantiza la Independencia americana (1824).<br />
<strong>11.</strong> Nace Javier Alva Orlandini (1927)<br />
<strong>15.</strong> <em>2do triunfo electoral de A.P.</em> (primero municipal). En alianza con la Democracia Cristiana obtiene el 46,5% de los votos (1963)<br />
<strong>24.</strong> Natividad del Señor.<br />
<strong>31.</strong> Fin de año. </span></p>
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		<title>Marcha de Acción Popular</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 02:44:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>frederikugarte</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ideología y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Simbología]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Ideología]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220; Soy de Acción Popular y he jurado un Perú sin miserias forjar. Pan, cultura, vivienda segura para todos Acción Popular. ¡Acción Popular! ¡Acción Popular! Al obrero un justo salario lo redima de la explotación. La justicia social impongamos con los hombres de Acción Popular. ¡Acción Popular! ¡Acción Popular! Compatriotas luchemos unidos en las filas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=48&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;<br />
Soy de Acción Popular y he jurado<br />
un Perú sin miserias forjar.<br />
Pan, cultura, vivienda segura<br />
para todos Acción Popular.<span id="more-48"></span></em></p>
<p>¡Acción Popular! ¡Acción Popular!</p>
<p>Al obrero un justo salario<br />
lo redima de la explotación.<br />
La justicia social impongamos<br />
con los hombres de Acción Popular.</p>
<p>¡Acción Popular! ¡Acción Popular!</p>
<p>Compatriotas luchemos unidos<br />
en las filas de Acción Popular<br />
con esfuerzo común lograremos<br />
la grandeza de un nuevo Perú.</p>
<p>¡Acción Popular! ¡Acción Popular!</p>
<p>Todo el pueblo con fe hoy defiende<br />
la bandera de Acción Popular,<br />
que un Primero de Junio en la calles<br />
Belaunde la hizo flamear.</p>
<p>¡Acción Popular! ¡Acción Popular!<br />
&#8220;</p>
<br />Posted in Ideología y Doctrina, Simbología Tagged: Doctrina, Ideología, Simbología <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/accionpopular.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/accionpopular.wordpress.com/48/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=accionpopular.wordpress.com&amp;blog=9653149&amp;post=48&amp;subd=accionpopular&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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